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La falta de aplicación del principio de unidad jurisdiccional en el procedimiento coactivo.
Autor
Alejandro Vera, Carol Lizett
Resumen
Dentro de los principios constitucionales que se encuentran en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
existe el principio de unidad jurisdiccional que es aplicado por los órganos de Función Judicial como son
los jueces, fiscales, defensores públicos y más servidores judiciales que se ubiquen como sujetos
centrales en el escenario judicial, por lo mismo, la función judicial es suscitador de garantías y limita el
poder estatal. Los jueces son los sujetos responsables de administrar la justicia ordinaria sobre los actos
de hecho y derecho. Este principio descarta todo procedimiento atípico al de la de vía judicial, que es
donde se traba la Litis; un claro ejemplo de ello es el procedimiento coactivo el, cual muchos se
cuestionan que dispone de una jurisdicción especial que no es reconocida por nuestra Carta Magna y por
consecuencia vulnera el principio antes mencionado, tiene como potestad tratar temas administrativos en
relación con las deudas que poseen las personas naturales y jurídicas con el estado. Este accionar es
encaminado por un juez de coactiva, por lo que, a través del desarrollo de este trabajo, se podrá fijar que
por la realización de sus funciones como ejecutor de coactiva, infringe principios fundamentales de
unidad jurisdiccional, tales son el de imparcialidad e independencia. Por lo tanto, el procedimiento de
coactiva atenta contra los derechos considerados en nuestra Constitución.