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La sentencia 28-15-IN de la Corte Constitucional del Ecuador : ¿Un caso de acción afirmativa?.
Autor
Paredes Vallejo, Natalia Alexandra
Párraga Gusqui, Johanna Ninoska
Resumen
En el caso no. 28-15-IN se declara la inconstitucionalidad del artículo 106 #2 y #4 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que contenía la regla de preferir a la
madre al momento de otorgar la patria potestad en caso de no haber acuerdo entre el
padre y la madre, a pesar de que ambos padres se encontraran en igualdad de
condiciones. En el desarrollo del caso se planteó la posibilidad de que la preferencia
materna se tratara de una medida de acción afirmativa. El presente trabajo analiza la
figura de acción afirmativa que consiste en un tratamiento preferencial a favor de los
miembros de grupos que han sufrido actos de discriminación sistemática e histórica en
diversos ámbitos de la vida social como en el laboral, educacional y política. La
perspectiva de género permite dar cuenta de si una disposición es favorable para la
mujer, o si esta responde a concepciones culturales. Es a partir de estos criterios que
podemos decir que la preferencia materna no cumple con el propósito de la acción
afirmativa, el cual es la reivindicación de los derechos de las personas en situación de
desigualdad. The unconstitutionality of article 106 #2 and #4 of the Organic Code of Childhood and
Adolescence is stated in case no. 28-15-IN, which contained the preference rule over
the mother when granting child custody in case there was no agreement between the
father and the mother, despite the fact that both parents are found to be in equal
conditions. During the case development, the possibility that the maternal preference
was an affirmative action measure was raised. This paper analyzes the figure of
affirmative action, which consists of preferential treatment in favor of members of
groups that have suffered systematic and historical discrimination in various areas of
social life such as labor, education and politics. Gender perspective allows to
determine whether a provision is favorable to women, or whether it responds to
cultural conceptions. Based on these criteria, we can conclude that maternal preference
does not fulfill the purpose of affirmative action, which is to vindicate the rights of
people in situations of inequality.