Examen complexivo de posgrado
La recepción presunta notarial para los contratos públicos desde la función pública notarial.
Autor
Calderón Jácome, Cecilia Paulina
Resumen
Dentro de las atribuciones del Notario se encuentra el trámite de notificación para que opere la recepción presunta de los contratos públicos. Esta potestad la tienen de forma concurrente los notarios y los jueces de lo civil de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, opera una vez que ha
transcurrido el término de 10 días contados desde que el contratista ha presentado su solicitud para recibir la obra, bien o servicio. En este sentido, a petición del contratista, el notario o el juez notifica a la entidad contratante, lo cual tiene como consecuencia la recepción del contrato, que conlleva a la liquidación económica y devolución de garantías. El notario es catalogado en nuestra legislación como un funcionario público, por lo cual el acto de recepción presunta podría llegar a asemejarse a un acto administrativo toda vez que termina un contrato público y es realizado por un funcionario público, en ese sentido sería objeto de revisión a través de un recurso administrativo. En el transcurso de la investigación se podrá distinguir un acto
administrativo de un acto notarial y en especial de la notificación de recepción presunta, que tiene características propias que lo apartan de un acto administrativo como tal. Se podrá establecer la forma de tramitar las controversias y finalmente se dan las recomendaciones pertinentes que buscan dilucidar con claridad la naturaleza del acto y las mejoras al sistema jurídico que permitirían aclara el problema.