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El procedimiento monitorio en el sistema procesal civil ecuatoriano y sus principales diferencias con el procedimiento ejecutivo.
Autor
Morante Burgos, Kerlin Mercedes
Resumen
La implantación de nuevos procesos que simplifiquen los caminos para alcanzar el imperio del derecho debe respetar principios y reglas mínimas que guarden armonía con los preceptos de la carta magna de un estado. Es a partir de la instrumentación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que surge el
Procedimiento Monitorio como algo inédito en el ordenamiento procesal ecuatoriano, pues el ámbito de aplicación que se le ha dado y la estructura del proceso como tal, no corresponde a alguna institución previamente introducida por el derogado Código de Procedimiento Civil (CPC). El Procedimiento Monitorio en
nuestro ordenamiento procesal civil fue instaurado para que pueda reclamarse las deudas dinerarias, exigibles, líquidas y de plazo vencido de hasta cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general; advirtiendo que ninguno de estos medios puede ser un título ejecutivo, que corresponde taxativamente al medio de prueba principal para iniciar acción legal a través del procedimiento ejecutivo, así como otras diferencias entre estos procedimientos, tales como, en el monitorio es de cuantía limitada en tanto que el ejecutivo de cuantía ilimitada; que en ambos opera el recurso de apelación siendo que para el monitorio este es de efecto suspensivo, más en el ejecutivo no suspende la resolución impugnada; que las providencias
preventivas proceden en el ejecutivo y no en el monitorio; que el primero requiere de patrocinio, en tanto que el segundo la necesidad de patrocinio lo determina la cuantía, entre otros. The implementation of new processes that simplify the ways to achieve the rule of law must respect minimum principles and rules that are in harmony with the precepts of the charter of a state. It is from the implementation of the General Organic Code of Processes (COGEP), that the Monitoring Procedure arises as something unheard of in Ecuadorian procedural law, since the scope of application given to it and the structure of the process as such does not correspond to any institution previously introduced by the repealed Code of Civil Procedure (CPC). The Monitoring Procedure in our civil procedural order was established so that we
can claim monetary, demandable, liquid and expired debts of up to fifty unified basic salaries of the worker in general; noting that none of these mea ns may be an enforceable title, which corresponds exhaustively to the principal means of proof to initiate legal action through the executive proceeding, as well as other differences
between these proceedings, such as, in the monitoring is of limited amoun t in both that the executive of unlimited amount; that in both operates the appeal of appeal being that for the Monitoring Procedure this is of suspensive effect, but in the executive does not suspend the contested decision; that preventive measures proceed in the executive and not in the monitoring; that the first requires sponsorship, while the second requires the sponsorship is determined by the amount, among others.