Examen complexivo de posgrado
La aplicación del procedimiento directo vulnera los derechos constitucionales de legítima defensa y tutela judicial efectiva de los sujetos procesales.
Autor
Villa Sela, Janneth Elizabeth
Resumen
La aplicación del Procedimiento Directo contemplado en el Código Orgánico Integral Penal en diversos procesos calificados como flagrantes ha vulnerado el Legítimo Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva de los sujetos procesales, al conceder sol o diez días para la Audiencia de Juicio. El Procedimiento Directo en el sistema procesal penal, compromete de manera latente y severa Derechos Constitucionales garantizados en la Carta Magna como el legítimo Derecho a la Defensa, impidiendo a las partes
ejercer su defensa técnica y material satisfactoria en un lapso prudencial; y, la Tutela Judicial Efectiva, porque el Estado a través del poder judicial resuelve conflictos de relevancia jurídica imponiendo sanciones pese a no
contar con suficientes pruebas de cargo y descargo, afectando los derechos del justiciable y víctima por falta de una efectiva actividad jurisdiccional. La modalidad empleada fue mixta, Cualitativa no interactiva y Cuantitativa no experimental. Se analizó temas como el Proceso Penal, el Derecho a la Defensa, el Procedimiento Directo; la Tutela Judicial Efectiva; etc, con doctrinarios como Camargo P., Vásquez Rossi; Benavides B, entre otros. Métodos de investigación empleados: Teóricos Histórico Lógico, análisis,
síntesis, etc; y, Empíricos, con muestras físicas de procesos con Procedimiento Directo, conceptos, encuestas realizadas a profesionales del Derecho, Fiscales y Funcionarios Judiciales. Concluyendo que no es posible
aplicar éste procedimiento especial sin la vulneración del Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva de los sujetos procesales, por el plazo señalado; y, el Defensor de las partes procesales no puede ejercer una
Defensa Técnica y material adecuada; por lo cual es factible la propuesta de Reforma al Art. 640.4 del COIP, que ampliará a veinte días el plazo para realizar la Audiencia de Juicio, beneficiando a las partes procesales en la defensa de sus intereses.