dc.contributorRivera Herrera, Nicolás Belisario
dc.contributorVerdugo Silva, Julio Teodoro
dc.creatorGaibor Gallardo, Gonzalo Miguel
dc.date2017-09-15T15:08:29Z
dc.date2017-09-15T15:08:29Z
dc.date2017-09-06
dc.date.accessioned2023-08-11T16:36:27Z
dc.date.available2023-08-11T16:36:27Z
dc.identifierhttp://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8712
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8233103
dc.descriptionDurante el desarrollo de este trabajo de investigación se analizó el rol de los jueces en los casos en que se presente una inconstitucionalidad en el proceso de administración de justicia, en consonancia con el principio de objetividad normativa frente al sistema de control concentrado constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico, los jueces son garantes de la materialización del Estado Constitucional de derechos y justica, con la capacidad de resolver las causas en función de la normatividad constitucional, sin embargo, encontramos en la práctica una divergencia sustancial al no tener los jueces de instancia la potestad de pronunciarse ante una flagrante violación a los derechos constitucionales. Para encontrar la divergencia entre la objetividad normativa y el control concentrado de constitucionalidad se observó los siguientes principios constitucionales: la aplicación directa e inmediata de la Constitución, la tutela judicial efectiva. Se determinó los objetivos del control concreto de constitucionalidad y los límites de este control. Se usó el diseño de análisis de conceptos para determinar el procedimiento que se ajustaba al contenido de la Constitución y el diseño análisis histórico para realizar una comparación entre el modelo actual de control constitucional y el que establecía la Constitución de 1998, empleando los siguientes métodos: Síntesis, inductivo; histórico y análisis de contenido. El Art. 11 numeral 3 es una prerrogativa constitucional que busca asegurar el respeto de los derechos y garantías constitucionales como es la tutélala judicial efectiva, el acceso a la justicia, la celeridad procesal y a partir de ellos se desarrollan las demás normas constitucionales, no pueden estar limitados o impedido su aplicación por ninguna norma ju rídica, según lo establece el Art. 424.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Católica de Santiago de Guayaquil
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
dc.subjectNORMAS CONSTITUCIONALES
dc.subjectORDENAMIENTO JURÍDICO
dc.subjectGARANTÍAS CONSTITUCIONALES
dc.subjectECUADOR
dc.titleLa divergencia entre la objetividad normativa de la constitución y el control concentrado de constitucionalidad : Art. 428.
dc.typeExamen complexivo de posgrado


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