dc.contributor | Rivera Herrera, Nicolás Belisario | |
dc.contributor | Verdugo Silva, Julio Teodoro | |
dc.creator | Gaibor Gallardo, Gonzalo Miguel | |
dc.date | 2017-09-15T15:08:29Z | |
dc.date | 2017-09-15T15:08:29Z | |
dc.date | 2017-09-06 | |
dc.date.accessioned | 2023-08-11T16:36:27Z | |
dc.date.available | 2023-08-11T16:36:27Z | |
dc.identifier | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8712 | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8233103 | |
dc.description | Durante el desarrollo de este trabajo de investigación se analizó el rol de los
jueces en los casos en que se presente una inconstitucionalidad en el proceso de
administración de justicia, en consonancia con el principio de objetividad
normativa frente al sistema de control concentrado constitucional. En nuestro
ordenamiento jurídico, los jueces son garantes de la materialización del Estado
Constitucional de derechos y justica, con la capacidad de resolver las causas en
función de la normatividad constitucional, sin embargo, encontramos en la
práctica una divergencia sustancial al no tener los jueces de instancia la potestad
de pronunciarse ante una flagrante violación a los derechos constitucionales.
Para encontrar la divergencia entre la objetividad normativa y el control
concentrado de constitucionalidad se observó los siguientes principios
constitucionales: la aplicación directa e inmediata de la Constitución, la tutela
judicial efectiva. Se determinó los objetivos del control concreto de
constitucionalidad y los límites de este control. Se usó el diseño de análisis de
conceptos para determinar el procedimiento que se ajustaba al contenido de la
Constitución y el diseño análisis histórico para realizar una comparación entre
el modelo actual de control constitucional y el que establecía la Constitución de
1998, empleando los siguientes métodos: Síntesis, inductivo; histórico y análisis
de contenido. El Art. 11 numeral 3 es una prerrogativa constitucional que busca
asegurar el respeto de los derechos y garantías constitucionales como es la
tutélala judicial efectiva, el acceso a la justicia, la celeridad procesal y a partir
de ellos se desarrollan las demás normas constitucionales, no pueden estar
limitados o impedido su aplicación por ninguna norma ju rídica, según lo
establece el Art. 424. | |
dc.format | application/pdf | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Universidad Católica de Santiago de Guayaquil | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ | |
dc.subject | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | |
dc.subject | NORMAS CONSTITUCIONALES | |
dc.subject | ORDENAMIENTO JURÍDICO | |
dc.subject | GARANTÍAS CONSTITUCIONALES | |
dc.subject | ECUADOR | |
dc.title | La divergencia entre la objetividad normativa de la constitución y el control concentrado de constitucionalidad : Art. 428. | |
dc.type | Examen complexivo de posgrado | |