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La regulación del abandono de los procesos contencioso administrativos según el Código de Procedimiento Civil, en comparación con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.
Autor
Zambrano Faggioni, Tatiana Valeria
Resumen
El abandono, figura a través de la cual se puede dar por terminada tácitamente una causa, se encontraba regulada por el Código de Procedimiento Civil. En él se determinaba el tiempo que debía transcurrir para su aplicación, como se debía contabilizar dicho plazo para que se pudiera declarar que una causa había caído en abandono, como debía procederse para su declaración, y sus efectos. El 22 de mayo de 2015, mediante Registro Oficial Suplemento 506, fue publicado el Código Orgánico General de Procesos, mediante el cual se reformó el Código de Procedimiento Civil y se estableció una nueva regulación de la figura del abandono, a través de la cual se modificó el plazo que debe transcurrir para que la causa caiga en abandono, como debe procederse para su declaración, y sus efectos. Por medio del presente artículo se busca realizar un análisis comparativo entre la regulación del abandono de las causas Contencioso Administrativas estipulada en el Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto por el Código Orgánico General de Procesos, a fin de determinar los efectos legales de la entrada en vigencia inmediata de los plazos dispuestos en el COGEP para que opere el abandono.