info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Análisis de la interpretación aduanera sobre la aplicación de la vigencia del artículo 120 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones .
Autor
Ramos Franco, Francisco Xavier
Resumen
Con la publicación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, el plazo para la prescripción de cobrode la obligación tributaria
aduanera cambió de tres años, contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas,
a cinco años.
En virtud de lo anterior, la abogada Norka Patiño Chacón, mediante escrito
SENAE- DSG-2012-0912-E, de enero 31 de 2012, consultó al Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, si era viable que declaren la prescripción de una
obligación tributaria aduanera exigible desde abril13 de 2007.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante oficio circular SENAE-DGN- 2012-0413-OF, de marzo 29 de 2012, respondió ala administrada.
Interpretó que la vigencia del artículo 120 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones debía extenderse a aquellas obligaciones tributarias
aduaneras que se hicieron exigibles con la vigenciade la Ley Orgánica de
Aduanas.
En consecuencia, se ha realizado un estudio para verificar si la actuación si
es jurídicamente válida la actuación del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.