bachelorThesis
El principio de legalidad de la pena y la aplicación de sanciones alternativas de conformidad con el art. 77, numeral 11 de la constitución, en relación con el derecho penal indígena.
Autor
Ontaneda Guarnizo, María Consuelo
Institución
Resumen
This thesis is specific to the study of complex problem that occurs as a
result of the apparent lack of harmony between our modern criminal law
and criminal law currents, which are directed toward the humanization of
punishment, revenge and banish private or public as the foundation of that
as well as directing a number of crimes, especially those called trifle, at the
administrative level, leading to the development of a criminal law of
minimum intervention. But these streams is evidence of a wane of the
purposes of state constitutional rights as Article 171 of the Constitution
recognizes the ancestral village authorities to court to administer justice in
criminal, activity that takes place entirely outside of the procedures and
sanctions established by the constitution and the law, so that corporal
punishment have been highly prejudicial to psychological and human
integrity, and in no way meet the primary principle of establishing legality
Article 76, paragraph 3, of the Constitution, so its implementation is a
serious arbitrariness on the floor check the right to legal security of citizens
in these areas improperly processed, which could generate civil liability not
only the authorities who sponsor such abuses, but the Ecuadorian State
so far has been unable to stop these barbaric practices are increasingly
common in the various indigenous communities that coexist in Ecuador. La presente tesis se concreta al estudio de la compleja problemática que
se produce como efecto de la evidente falta de armonía que existe entre
nuestra legislación penal y las modernas corrientes del Derecho Penal,
que se dirigen hacia la humanización de la sanción, y a desterrar la
venganza privada o pública como fundamento de aquella, así como
dirigiendo un buen número de delitos, especialmente de aquellos llamado
bagatela, hacia el ámbito administrativo, dando lugar al desarrollo de un
Derecho Penal de mínima intervención. Sin embargo de estas corrientes
se evidencia un franco retroceso de las finalidades del Estado
constitucional de derechos en cuanto el Art. 171 de la Constitución de la
República reconoce a las autoridades de los pueblos ancestrales poder
jurisdiccional para administrar justicia en el ámbito penal, actividad que se
realiza completamente al margen de los procedimientos y de las
sanciones que establece el ordenamiento constitucional y la ley, por lo
que se han venido aplicando castigos corporales y psicológicos
sumamente atentatorios a la integridad humana, y que de ninguna
manera cumplen con el primordial principio de legalidad que establece el
Art. 76, numeral 3, de la Constitución, por lo que su aplicación resulta una
grave arbitrariedad que echa por los suelos el derecho a la seguridad
jurídica de los ciudadanos procesados indebidamente en dichos ámbitos,
lo que podría general responsabilidad civil no solo de parte de las
autoridades que patrocinan tales abusos, sino de parte del Estado
ecuatoriano que hasta el momento no ha podido frenar estas prácticas de
barbarie que son cada vez más comunes en las diversas comunidades
indígenas que coexisten en el Ecuador.