bachelorThesis
Necesidad de implementar en el seguro obligatorio contra accidentes de transito y en la ley orgánica de transporte terrestre, transito y seguridad vial y su reglamento, la cobertura de este seguro a los bienes materiales de terceros en los daños provocados en accidentes de tránsito.
Autor
Alvear Sarmiento, Gabriela Verónica
Institución
Resumen
To safeguard and protect the victims of traffic accidents in our country that are a
huge number of people, was established in the Organic Law of Land Transport,
Traffic and Road Safety, the same as by executive decree 2119, published in
Official Gazette 421 of 20 December 2008, in Title I, "Insurance Mandatory
Traffic Accident", covers and protects the victims of traffic accidents, granting
compulsory insurance to cover expenses and medical care these cases is
universal to all those who suffer a traffic accident in the whole country under
parameters of care in any nursing home whether public or private, as the
coverages, conditions and limits insured.
The Constitution of the Republic of Ecuador, establishes that Ecuador is a State
constitutional rights and social justice, to maintain these principles we relate to
our rights are guaranteed and protected by the Ecuadorian government through
its regulatory bodies and laws, based on the Constitution and the institutions
created by the state to the effectuation and protection of these rights, the same
rights protect and shelter the people and their property, subject to the rules for
the event through normative integrity, consistent comply the real objectives of
justice, concluding that there impressions as loopholes in the Law of Land
Transport, Traffic and Road Safety and Regulation, as it ignores the
constitutional right to secure the property, and the care of the property or return
of damage caused by a traffic accident, because the law is to protect not only
people but goods such as no clear regulations regarding the protection of
material goods, to simplify procedures and to determine responsibility for
restitution causing damage to tangible property of others involved involuntarily
because their goods are these houses, walls, cars, or other appliances or things
that have absolutely nothing to do with the accident or the cause of this and in
many cases remain not be reinstated or the property or the values of these third
parties involved without any responsibility for the events causing a traffic
accident. Con el fin amparar y proteger a las víctimas de los accidentes de tránsito en
nuestro país que son un elevadísimo número de personas, se creó en la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, la misma que
mediante decreto ejecutivo 2119, publicado en el Registro Oficial 421 del 20 de
diciembre del año 2008, en el título I, “Del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito”, ampara y proteja las víctimas de accidentes de tránsito, otorgándoles
un seguro obligatorio para cubrir los gastos y atención medica en estos casos
que es universal para todas aquellas personas que sufran un accidente de
tránsito en todo el territorio nacional bajo parámetros de atención en cualquier
casa de salud sean estas públicas o privadas, conforme las coberturas,
condiciones y limites asegurados.
La Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia social, al mantener estos principios
nos vinculamos a que nuestros derechos están garantizados y amparados por
el Estado ecuatoriano a través de sus órganos normativos como las leyes,
partiendo de la Constitución y las instituciones creadas por el Estado para la
efectivización y protección de estos derechos, estos mismos derechos protegen
y amparan a las personas y sus bienes, respetando las normas establecidas
para el caso a través de disposiciones normativas integras, coherentes que
cumplan los verdaderos objetivos de justicia, deduciendo que existen
impresiones como vacíos jurídicos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial como el Reglamento, ya que se omite el derecho
constitucional de garantizar la propiedad, y al cuidado de esa propiedad o
restitución del daño causado por un accidente de tránsito, por cuanto la ley es
para proteger no solo las personas sino los bienes de estas ya que no hay una
normativa clara en cuanto a la protección de los bienes materiales, que
simplifique procedimientos y que determine responsabilidad de restitución al
causante de los daños de bienes materiales de terceros involucrados
involuntariamente ya que sus bienes sean estos viviendas, muros, autos, u
otros artefactos o cosas que no tienen absolutamente nada que ver con el
accidente o la causa de este y en muchísimos casos se quedan sin ser
restituidos ni los bienes ni los valores de estos a los terceros involucrados sin
ninguna responsabilidad sobre los hechos causantes de un accidente de
tránsito.