bachelorThesis
Es necesario reformar el código de pocedimiento penal incorporando una disposición que prohíba a los jueces de garantías penales, dictar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de personas que adolezcan de enfermedades consideradas catastróficas, contagiosas, o terminales.
Autor
Campoverde Cevallos, Beatriz Magdalena
Institución
Resumen
The catastrophic or complex, are common diseases in our society, to
which we must give due importance and attention as if our family
suffer some catastrophic disease occurs, and the cause of death has
been caused by a disease such as cancer, heart problems, or any
degenerative disease.
Therefore everyone, even those subject to criminal proceedings
against him, in the rule of law such as the Ecuadorian boasts a
number of fundamental rights inherent in being human.
One of these rights is derived from the state of health of the person,
which should not issue interim measures such as preventive detention,
if this suffers from terminal or incurable contagious diseases; but given
the state of health should dictate alternative proposal, which would say
placement in specialized health centers, or the care of their relatives.
Preventive detention is a precautionary measure to impose more
uncomfortable in our criminal justice system, which, according to our
law and constitutional jurisprudence, must be properly grounded and
attached to criteria of proportionality and rationality, it must meet
certain requirements such as the existence a suspicion of the
involvement of the accused during the investigation done, the
reasonable presumption of risk of flight, obstruction, criminal
reiteration or danger to the victim.
The injunction remand, specifically any of the crimes committed, in
order to establish whether such decisions are properly informed and if
they follow the legal requirements and basic principles necessary for
dictation, about the crime can be committed the same should be
punished but the case is that if I accused person is medically declared
terminally ill, should not act on the injunction of custody, but an
alternative measure to avoid infection in the population prison.
From all this concern arises from this study field on resolutions that
impose the injunction for any of the crimes that are defined in the
Criminal Code that are the subject of preventive detention is imposed
very often, especially when flagrant offenses; but more specifically to
have knowledge of a specific case where the judge's reasoning is
based on assessments of social alarm and danger to the victim may
be subject to robbery, assault, burglary, kidnapping or rape, in the
latter case the offender who committed the crime is sick HIV AIDS,
has committed two offenses, more serious than the other, by
contagion may, if it is true that it would be inexcusable for the
administration of justice not sanction it, but there is reason disease
without this is in its final stage, it could well dictate alternative
measures, but in the eyes of society this mismanaged justice. Las enfermedades catastróficas o de alta complejidad, son comunes
en nuestra sociedad, a las cuales debemos darles la debida
importancia y atención, pues se da el caso que nuestros familiares
adolecen de alguna patología catastrófica, y que la causa del
fallecimiento haya sido ocasionada por una enfermedad como el
cáncer, problemas cardíacos, o alguna enfermedad degenerativa.
Por ello toda persona, aún aquella sometida a un proceso penal en su
contra, en un Estado de Derecho como lo es el ecuatoriano, goza de
una serie de derechos fundamentales inherentes a su condición de
ser humano.
Uno de estos derechos es el que deriva del estado de salud de la
persona, a la cual no se debería dictar medidas cautelares como la
prisión preventiva, si esta adolece de enfermedades terminales,
incurables o contagiosas; sino determinado el estado de salud se
debería dictar medidas sustitutivas, las cuales serían por decir el
internamiento en centros especializados de salud, o que este al
cuidado de sus familiares.
La prisión preventiva es la medida cautelar más incomoda a imponer
en nuestro sistema penal, la cual, según nuestra legislación y
jurisprudencia constitucional, debe estar debidamente fundamentada
y apegada a criterios de proporcionalidad y racionalidad, así mismo
debe cumplir ciertos requisitos como lo son la existencia de una
sospecha fundada de la participación del imputado en el hecho
investigado, la presunción razonable de peligro de fuga,
obstaculización, reiteración delictiva o peligro para la víctima.
La medida cautelar de prisión preventiva, específicamente en
cualquiera de los delitos que cometa, con el objeto de establecer si
tales resoluciones están debidamente fundamentadas y si se apegan
a los requisitos legales y principios básicos necesarios para su
dictado, al respecto el delito se puede cometer el mismo que debe ser
sancionado pero el caso que me ocupa es que si el imputado es una
persona declarada medicamente enfermo terminal, para el no debería
obrar la medida cautelar de la prisión preventiva, sino una medida
sustitutiva, para evitar el contagio en la población carcelaria.
De todo esto surge la inquietud por realizar este estudio de campo
acerca de las resoluciones que imponen la medida cautelar para
cualquiera de los delitos que están determinados en el Código Penal
que son objeto de la prisión preventiva es impuesta con suma
frecuencia, en especial cuando son delitos flagrantes; pero más
específicamente al tener conocimiento de un caso concreto donde la
fundamentación del juez se basa en apreciaciones de alarma social y
en el peligro para la víctima que puede ser objeto de robo, asalto,
hurto, secuestro o violación sexual, en este último caso el delincuente
que cometió el delito es enfermo de VIH SIDA, ha cometido dos
delitos uno más grave que el otro, por el contagio que puede causar,
si bien es cierto que esto sería imperdonable para la administración
de justicia el no sancionarlo, pero existe los motivos de la enfermedad
y sin esta está en su etapa final, bien se podría dictar las medidas
sustitutivas, aunque para los ojos de la sociedad este mal
administrada la justicia.