bachelorThesis
Reforma al artículo 133 del código de planificación y finanzas públicas con el objetivo de garantizar la ejecución y sostenibilidad de los proyectos de inversión de los gobiernos autónomos descentralizados
Autor
Villacis Rivas, Piedad Eugenia
Institución
Resumen
The plan to pose as legal research to methodological development
Preliminary final report of my thesis requirement is based on the treatment of
a relevant subject in the area of strategic and participatory planning in
Ecuador, directed to identify limitations and shortcomings type structural and
policy in the field of public finances.
More specifically the subject area has its legal basis in the field of regulation
of the Code of planning and public finance, legal body that was published in
the second supplement to Official Gazette No. 306 of 22 October 2010;
The wording of art. 1 aforementioned legal body can infer the object and
purpose of this legal instrument that accurately determines the following:
"Art.- 1. This Code aims to organize, regulate and link the National
Decentralized Participatory Planning System with the National System of
Public Finance, and regulate its operation at different levels of the public
sector under the regime development, good living arrangements, guarantees
and constitutional rights. The provisions of this Code governing the exercise
of the powers of planning and carrying out public policy at all levels of
government, the National Development Plan, development plans and land
use of the autonomous governments, budget planning four-year Public
Sector, the General State Budget, other budgets of public entities; and all
public funds and other instruments applicable to the Planning and Finance. "
Firstly giving the National Secretariat of Planning and Development discretion
to determine which investment projects submitted by GADs can have the
quality of priority in order to authorize a loan; then allow for injection of
resources; besides empowered the governing body of public finances in the
country, the power to determine how conditions should be restored and the
loan granted in this case to GAD, which implies involvement of regional
decentralized principle of these governments that it Constitution has called
them autonomous. La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al
análisis legal del régimen jurídico contenido en el código de planificación y
finanzas públicas;
El plan de investigación jurídica que planteo como requisito preliminar al
desarrollo metodológico de mi informe final de tesis se sustenta en el
tratamiento de una temática relevante dentro del área de la planificación
estratégica y participativa en el Ecuador, con dirección a identificar
limitaciones y falencias de tipo estructural y normativo en el ámbito de las
finanzas públicas.
Con mayor especificidad el área temática tiene su fundamento jurídico en el
ámbito de regulación del código orgánico de planificación y finanzas
públicas, cuerpo legal que fue publicado en el segundo suplemento del
registro oficial No. 306 del 22 de octubre del año 2010;
Del tenor literal del art. 1 del cuerpo legal antes referido podemos inferir el
objeto y finalidad de este instrumento normativo que con precisión determina
lo siguiente:
“Art. 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto organizar, normar y
vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
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con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento
en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de
desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos
constitucionales. Las disposiciones del presente Código regulan el ejercicio
de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en
todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector
Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos
aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.”
Ahora bien, es necesario hacer alusión a lo que dispone la Carta Magna en
su art. 280 previo a particularizar el problema jurídico objeto de
investigación;
“El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y
los gobiernos autónomos descentralizados.”
Bajo esta premisa normativa se entiende que el estado a través de sus
órganos, como la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, se obliga a coordinar estratégicamente la planificación presupuestaria y participativa
para ejecutar todos los proyectos de inversión y desarrollo por parte de las
instituciones públicas incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GADS);
Resulta incompatible constitucionalmente lo que el código orgánico de
planificación y finanzas públicas refiere el art. 133, (…) “En caso de
empresas públicas y entidades financieras públicas que tengan programas y
proyectos de inversión en infraestructura o con capacidad de pago,
calificados como prioritarios por la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, el ente rector de las finanzas públicas podrá realizar
operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos a la empresa
pública y/o entidad financiera pública, que será la ejecutora del programa o
proyecto.(…)” (el subrayado es mío);
En primer término otorgando a la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo la discrecionalidad para determinar qué proyectos de inversión
presentados por los GADS pueden tener la calidad de prioritarios a efecto de
autorizar un crédito; para luego autorizar la inyección de recursos; además
de facultarse al ente rector de las finanzas públicas en el país, la potestad de
determinar en qué forma y condiciones deberá restituirse el crédito otorgado
en este caso a un GAD, lo cual implica una afectación del principio
autonómico de estos gobiernos descentralizados que la misma Constitución
les ha tildado de autónomos.
Por estas consideraciones, estimo necesario profundizar en el problema
jurídico identificado a efecto de proporcionar algunos insumos y alternativas
para viabilizar una propuesta de reforma al código orgánico de planificación
y finanzas públicas, dirigido a promover mecanismos inclusivos y sobre todo
garantistas del endeudamiento e inversión de los gobiernos autónomos
descentralizados.