bachelorThesis
El principio de intangibilidad de los Derechos de los Trabajadores, y el sustento a las garantías a las indemnizaciones pormenorizadas en la terminación de la relación laboral por acuerdo mutuo
Autor
Jirón Tandazo, Galo Manuel
Institución
Resumen
Rights at work in labor - management relations constitute the core of the
productive and economic system of a society, so the work is considered as
a key point in the development of large companies or public or private
institutions run by entities economic and the state or employers.
The labor law does not stipulate a time term for the payment of workers'
compensation settlement or the termination of the contractual relationship,
which provides that the employer must pay the employee wages and
benefits due to termination of the employment contract, under penalty of
having to pay compensation to the same standard states as punishment for
nonpayment appropriate.
Furthermore, the jurisprudence of the Supreme Court in repeated failures
related to the payment of labor settlements, has established that
compensation for its object, and not depend upon timely cancellation there
are no reasons justifying the delay by the employer, which to go to the right
through a labor demand for compensation for such payment, the order is
imperative, therefore canceling the worker is compulsory for your employer
and should be in detail to the legal effect.
Consequently, compensation for time must be based on the basis of the
remuneration received by the employee during the provision of their services, and all those amounts which are benefits to workers, it must be
determined that when there is mutual agreement between the parties, this
agreement is subject to that stipulated in detail the items to which the
employee is entitled, and cover each making up a compensation for the
termination of the contractual relationship. Los derechos en el trabajo en las relaciones obrero - patronales,
constituyen la parte fundamental del sistema, productivo y económicos de
una sociedad, por lo que el trabajo es considerado como punto
fundamental en el desarrollo de las grandes empresas o instituciones
públicas o privadas dirigidas por entes económicos como el estado o
empleadores.
La legislación laboral no estipula un tiempo de término para el pago de la
liquidación o indemnización laboral por la terminación de la relación
contractual, lo que se establece que el empleador deberá pagar al
trabajador los salarios y prestaciones debidas a la terminación del contrato
de trabajo, so pena de que tenga que pagar las indemnizaciones que la
misma norma indica como sanción por el no pago oportuno.
Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en reiterados
fallos relacionado con el pago de liquidaciones laborales, ha establecido
que las indemnizaciones por su objeto, y la no cancelación oportuna
dependerán de que no existan razones justificativas del retardo por parte
del empleador, que al acudir a este derecho a través de una demanda
laboral, por la indemnización de dicho pago, este es de orden imperativo,
pues la cancelación al trabajador es de carácter obligatorio por parte de su
empleador, y deberá ser de forma pormenorizada para el efecto legal.
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En consecuencia, la indemnización por tiempo debe sustentarse en la base
de la remuneración percibida por el trabajador durante la prestación de sus
servicios, y de todas aquellas cantidades que constituyen beneficios a los
trabajadores, es preciso determinar que cuando existe acuerdo mutuo
entre las partes, dicho acuerdo está sujeto a que se estipule de forma
pormenorizada los rubros a que tenga derecho el trabajador, y cubrir cada
una de ellas que componen una indemnización por la terminación de la
relación contractual.