bachelorThesis
La no prescripción de la acción y de las penas en los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito en la legislación ecuatoriana, vulnera el derecho garantista en que se basa nuestra Carta Magna
Autor
Guerrero Luzuriaga, Janet del Cisne
Institución
Resumen
In Ecuador, the specific issue of crimes against the administration Public has always
been a matter of intense debate, especially the Embezzlement, depending on
governments, has been analyzed differently. However, the important issue is how to
configure and sanction and analyze the different shape and almost sui generis of our
legislation, compared to other analogous to Ecuador, specifically in the crime of
embezzlement.
This is given by the different political situations that have become the Over the years in
Ecuador. Arguably, without a doubt, that the issue of crimes against public
administration in general, and embezzlement, in particular, it has become a political
issue than a legal, since using a ancient and harmful formula, it has handled
demagogic way and for the different social, institutional crises political, legal and who
has lived Ecuador, creating legal myths sanctioning this crime in an almost absurd only
compared with crimes against humanity in the way of sanction, which is He explained
later in this paper.
It is public knowledge, both in Ecuador and in almost all countries Latin Americans who
posts in the Civil Service are extremely sought, either by poor control of the money
from the national treasury, either by social and economic position that grant, or simply
by a need to political notoriety. The truth is that these charges have become true
simple catapults to strangers, and in many cases, people without moral or academic
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ability hold the position and overnight is become big business, including start a political
career.
We believe it is necessary to point out as an important point, that corruption, plays a
leading role in this offense and can be achieved by this route pursue political purposes,
creating crime figures at your convenience. This offense, by its definition, after the
reform made him the most the execrable crime that can be committed in Ecuador; turn
created anew Code of Criminal Procedure, which in our view guarantees that the
powerful do not fall into this Ecuadorian legal invention, called Embezzlement Banking,
and worse, that the Judicial Function of Ecuador, very rundown, has become the best
accessory for these sad characters.
That is why if you take the time to review the prison population Ecuador, which lives
anxious moments, you will find that even though the vast majority meets convictions for
crimes against property, are criminals so-called "common" but not in such
"Rehabilitation Centers Social "famous" White Collar Criminals ". So demonstrates a
treatise Ecuador, Dr. Edmundo Duran Diaz: "The prisons are full of criminals property,
but "street" criminals, who finally are risking their physical integrity; but the other
offender property, the white-collar criminal, who makes a fortune based on bribery,
bribery, embezzlement, illicit enrichment, that is never in jail, or becomes, in rare cases
received a conviction; and steal much more money the white collar criminals if we
measure things by the results, we give that justice is not working properly, and not on
the grounds of the people, nor vice laws, but because it corresponds to a conception of
classes.
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All these opinions and thoughts expressed by way of abstract, are the guidelines that
will lead us to understand the real reasons, but not fictional, why a country like
Ecuador, where its Constitution in Title I speaking of Fundamental Principles, in its first
article, which proclaims that transcribe: "The Ecuador is a constitutional State of rights
and justice, social, democratic, sovereign, independent, unitary, intercultural,
plurinational and secular. It is organized as a republic and is governed in a
decentralized manner La investigación que es materia del presente trabajo que pongo a consideracion de la
Universidad Nacional de Loja, surge de la necesidad de hacer un analisis de la
problematica titulada: “LA NO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LAS PENAS
EN LOS DELITOS DE PECULADO, COHECHO, CONCUSIÓN Y
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, VULNERA
EL DERECHO GARANTISTA EN QUE SE BASA NUESTRA CARTA MAGNA”,
problema social que ha tomado cuerpo en los ultimos anos debido a la falta de
regulacion y conocimiento legal que permita establecer los parametros para el
cumplimiento de la Ley, ademas las servidoras o servidores publicos y los delegados
o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estaran
sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusion y
enriquecimiento ilicito. La accion para perseguirlos y las penas correspondientes son
imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciaron y continua su juzgamiento
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambien se aplicaran
cuando participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
senaladas.
En el Ecuador, el tema especifico de los delitos contra la Administracion Publica,
desde siempre, ha sido motivo de intensos debates, que dependiendo de los
gobiernos, han sido analizados de diferente manera. Sin embargo, el tema relevante
es que dichos delitos inmersos dentro de la administracion publica como son el
peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento ilicito, no prescriben y por ello, solo
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existe la forma de configurarlos y sancionarlos, pero no el punto de prescripcion de
los mismos.
Esto se ha dado por las distintas coyunturas politicas que han devenido con el pasar
de los anos en el Ecuador. Podria decirse, y sin temor a equivocarnos, que el tema
de los delitos contra la administracion publica, en general, se ha convertido en un
tema de debate amplio, ya que existe la duda si los delitos de peculado, cohecho,
concusion y enriquecimiento ilicito si deben prescribir o no, para nuestra logica dichos
delitos si deberian prescribir en un tiempo de 10 a 13 anos, que es el mismo tiempo
que corre la pena.
Es publico y notorio, tanto en el Ecuador como en casi todos los paises
latinoamericanos, que los puestos de la Administracion Publica son extremadamente
codiciados, ya sea por el escaso control de los dineros del erario nacional, ya sea por
la posicion social y economica que otorgan, o simplemente por una necesidad de
notoriedad politica. Lo cierto es que una vez que ocupan un cargo publico, los
servidores publicos intentan dar lo mejor en esfuerzo pero eso no los excluye de
convertir algun delito de peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento ilicito.
Estos delitos, por su tipificacion, luego de la reforma al anterior Codigo Penal, se
convirtieron en la mas execrable tipificacion de los delitos que se pueda cometer en el
Ecuador; los cuales a nuestro entender y visto desde un punto de vista son demasiado
sancionadores y vistos desde otro punto de vista no permiten la posibilidad de resarcir
el dano causado al Estado con la finalidad de llegar a un acuerdo de solucion
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inmediata, la cual seria: devolver al Estado el dinero o monto producto de la
configuracion del delito y ser excluido para siempre del servicio publico.
Todas estas opiniones y reflexiones vertidas, son las pautas que nos llevaran a
entender las razones reales, mas no ficticias, del por que un pais como el Ecuador, en
el cual su Constitucion en el Titulo I que habla de los Principios Fundamentales, en su
primer articulo, donde pregona que, transcribo: El Ecuador es un Estado
Constitucional de derechos y justicia, social, democratico, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de republica y se
gobierna de manera descentralizada, no se aplica el derecho y justicia desde el punto
de vista que se generaliza y en el tema que nos compete los delitos de peculado,
cohecho, concusion y enriquecimiento ilicito no prescriben, pero si se habla de
derechos y justicia si deberian prescribir dichos delitos de 10 a 13 anos que es lo que
dura la pena y dar las facilidades para que la persona o servidor publico acusado
pueda resarcir al Estado el dano economico causado, esto con la finalidad de
garantizar una verdadera justicia.
Es asi como vemos la relevancia de tratar un tema tan importante como es el de “LA
NO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LAS PENAS EN LOS DELITOS DE
PECULADO, COHECHO, CONCUSIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA, VULNERA EL DERECHO GARANTISTA EN QUE
SE BASA NUESTRA CARTA MAGNA”, no se puede establecer a ciencia cierta a
cuantas personas afecta el cometimiento de los delitos de peculado, cohecho,
concusion y enriquecimiento ilicito, ya que quienes los cometen por lo general lo que
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hacen es tratar de llevar una vida normal y resguardarse solo para ellos el
cometimiento de dichos delitos.
Es por esto la importancia que tiene el estudio serio de esta figura delictiva; haciendo
una resena historica a nivel mundial, asi como de nuestro pais, analizando el tipo
penal como tal y todas las partes que lo conforman, es decir, el bien juridico protegido,
la conducta tipica, y el objeto material; sin dejar de lado el estudio de cada uno de los
delitos de peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento ilicito en la legislacion
ecuatoriana, encontrando que en nuestra legislacion existen practicamente estos
delitos y son imprescriptibles; y, por ultimo, planteamos una propuesta de reforma asi
como recomendaciones que van dirigidas a implantar y proponer la prescripcion de los
delitos de peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento ilicito, asi como el
resarcimiento al Estado por el cometimiento de dichos delitos.
Es necesario indicar que en el PROBLEMA se realiza un planteamiento del problema
propiamente figurativo, revisando los antecedentes de tipo penal, que se denomina
peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento ilicito en la legislacion ecuatoriana,
dichos delitos tienen una division de acuerdo al articulo 278 al 281 del Codigo
Organico Integral Penal, legislacion sustantiva vigente