bachelorThesis
Necesidad de reformar el art. 21 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, en lo que tiene que ver con la constitución de compañías unipersonales del mismo nombre
Autor
Castillo Torres, Alfonzo Efraín
Institución
Resumen
The Law on Limited Liability Companies Unipersonales allows one-person companies constitute the same name, one person can be in front of your business, having identified themselves with the Companies Act with respect to limited liability companies features.
It happens that Article 21 of the Law on Limited Liability Companies Unipersonales to the constitution of the companies mentioned in this Act the capital allocated to the one-person limited liability company shall be not less than the product of the multiplication of the remuneration minimum basic unified worker generally tenfold. This means that if the minimum is vital today at $ 318, the multiple of ten is $ 3,180, a higher amount for the various companies mentioned in the Companies Act, which suggests that this law is devoted to the large investments, and for small or micro enterprise or micro business.
It is for this situation that is not guaranteed, micro entrepreneurship, company incorporation in the law of limited liability sole proprietorships, which goes against the constitutional provisions referred to in Article 319 of the Constitution which guarantees that recognize the different forms of organization of production in the economy, including the private companies , while the principle of equality, as stated in paragraph 2 of Article 11 of the constitution that expresses action action yes that promote real equality in favor of rights holders who are in an unequal position La Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, permite constituir compañías unipersonales del mismo nombre, que una sola persona puede estar al frente de su empresa, teniendo características propias con las señaladas en la Ley de Compañías con respecto a las compañías de responsabilidad limitada.
Sucede que el Art. 21 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, para la constitución de las empresas señaladas que en esta Ley el capital asignado a la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por diez. Es decir que si el mínimo vital se encuentra hoy por hoy en 354 dólares, el múltiplo de diez es 3540 dólares, un monto mayor para las diferentes empresas señaladas en la Ley de Compañías, lo cual deja entrever, que esta Ley está dedicada para las grandes inversiones, no así para la pequeña micro empresa o el micro negocio.
Es por esta situación que no está garantizada, la actividad micro empresarial, en la constitución de empresas en la ley de empresas unipersonales de responsabilidad limitada, lo cual va en contra de las normas constitucionales señaladas en el Art. 319 de la Constitución que garantiza que se reconozcan las diferentes formas de organización de la producción en la economía, entre otras las empresas privada, y a la vez del principio de igualdad, señalado en el numeral 2 del Art. 11 de la misma constitución que expresa, la adopción de medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad