bachelorThesis
La renuncia del trabajador que mediante su firma o huella digital estampa en hoja en blanco antes de entrar a laborar, es nula, y el empleador que forjo dicha renuncia, deberá pagar la indemnización correspondiente calificándose dicha renuncia como causal de despido intempestivo
Autor
Bossano Basantes, Marco Antonio
Institución
Resumen
The Dictionary of Legal, Political and Social Manuel Ossorio, about working notes: "Work action and effect to work. Human effort applied to the production of wealth. Work means engaging in any exercise work or ministry; all work, work, work, or task useful person or office within the lawful. Employment, position, destination charge, trade, profession, machine operation.
According to this approach work is the action and effect to work, ie any activity that generates economic rewards and personal satisfaction, work through history has been the means of generating wealth, is one of the means of production for work should mean any manual or intellectual work, any work likewise manual or intellectual, job, task, also assimilates position, job, position, destination, trade, profession.
The Constitution of the Republic, meanwhile points: points relative to work, Work is a right and a social duty. Shall enjoy state protection which ensure respect for workers' dignity, a decent living and fair remuneration that meets your needs and those of your family.
Which means that work is a right that people who have come of age in our country the majority is set to eighteen, adding to this the requirement of legal capacity, this is being Capaza to act freely without the guidance and sponsorship of another person, although in some cases minors, if they can work, as well as people with special needs; work in all its manifestations is guaranteed by the State, the same guarantee workers' respect for their dignity, a wage that meets their basic needs.
It can also mean the work is the effort of a person, it can be physical like the construction worker mechanic, house painter, domestic employed, or intellectual work that makes a teacher, a lawyer, a public accountant, the working is to generate wealth, work is work, work task performed a manual intellectual worker, office, trade or profession.
Furthermore the Labour Code defines a worker as a person who undertakes to provide the service or execution of the work and may be employee or worker, is the person under individual employment contract, agrees with another or others to pay their legal services and personal under his authority, and for a remuneration agreed by Law and conceptualized the collective agreement or custom, worker worker is one person or worker who lends his intellectual or manual services for financial remuneration paid or salary, this framed in the agreement on individual or collective agreement.
Worker or worker is the natural person with sufficient legal age provides its services for remuneration subordinate to another person, company or institution. When there is old enough, it is considered child labor. If not providing services on a voluntary basis, is considered slavery or servitude.
Employer in an employment contract, the party providing a job to a physical person to give a personal service under his authority, on payment of a fee or salary. The other party to the contract is called "worker" or employee.
The term employer is originated in the employment relationship. The employer is one who creates one or more jobs and offering them in the order that they are occupied by workers under his command, and through an employment contract.
Sometimes "employer" is confused with "business", although strictly the terms differ considerably, because the company is also integrated by workers who belong to it, while the term includes the assets thereof and hierarchical employees ( managers and directors) who are not employers El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, acerca del trabajo señala: “Trabajo acción y efecto de trabajar. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. Trabajar quiere decir ocuparse en cualquier ejercicio obra o ministerio; toda obra, labor, tarea, o faena de utilidad persona o social dentro de lo licito. Empleo, puesto, destino cargo, oficio, profesión, operación de máquina.
De acuerdo a este criterio trabajo constituye la acción y efecto de trabajar, es decir realizar cualquier actividad que le genere réditos económicos y satisfacción personal, el trabajo a través de la historia ha sido el medio de generar riqueza, es uno de los medios de producción, por trabajo debe entenderse toda obra manual o intelectual, toda labor así mismo manual o intelectual, faena, tarea, además se asimila a puesto, empleo, cargo, destino, oficio, profesión.
La Constitución de la República, por su parte señala: con relación al trabajo señala, El trabajo es un derecho y un deber social. Gozara de la protección del Estado el que asegurara al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia.
Lo que significa que el trabajo es un derecho que tienen las personas que han cumplido la mayoría de edad, en nuestro país la mayoría de edad se establece en los dieciocho años, añadiéndose a esto el requisito de tener la capacidad legal, esto es ser capaza de obrar libremente sin la tutela o patrocinio de otra persona, aunque en ciertos casos los menores de edad, si pueden trabajar, lo mismo que las personas con capacidades especiales; el trabajo en todas sus manifestaciones está garantizada por el Estado, el mismo que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una remuneración que satisfaga sus necesidades fundamentales.
También se puede decir del trabajo que es el esfuerzo de una persona, puede ser físico como el del obrero de la construcción el mecánico, el pintor de casas, la empelada domestica. o intelectual el trabajo que realiza un profesor, un abogado, un contador publico, el trabajado es con el fin de generar riqueza, trabajo es la obra, labor tarea que realiza un trabajador manual intelectual, cargo, oficio o profesión.
De otra parte El Código del Trabajo define al trabajador como la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra y puede ser empleado u obrero, es la persona que en virtud del contrato individual de trabajo, se compromete con otra u otras a prestar sus servicios lícitos, y personales bajo su dependencia, y por una remuneración pactada por la Ley el contrato colectivo o la costumbre, trabajador así conceptuado es aquella persona trabajador o trabajadora que presta sus servicios intelectuales o manuales por un retribución económica sueldo o salario, esto, enmarcado en lo pactado en el contrato individual o colectivo.
Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.
Empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado.
El término empleador está originado en la relación de trabajo. El empleador es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo.
En algunas ocasiones se confunde "empleador" con "empresa", aunque estrictamente los términos difieren considerablemente, porque la empresa también está integrada por los trabajadores que pertenecen a ella, a la vez que la expresión incluye los activos de la misma y empleados jerárquico (gerentes y directores) que no son empleadores