bachelorThesis
Refórmese en el código del trabajo, el art. 188 inciso segundo, por atentar contra el principio de irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores en el ecuador
Autor
Jiménez Rodríguez, Carmen Irene
Institución
Resumen
La Constitución de la República del Ecuador, dispone las obligaciones y derechos de los trabajadores, que el Despido Intempestivo contemplado en el Código de Trabajo Ecuatoriano es una acción un unilateral y arbitraria de los empleadores para con sus trabajadores, consolidan la actividad de las relaciones laborales, normado en el Art. 188 del Código de Trabajo que hace referencia a una indemnización justa calculada de acuerdo al número de años trabajados con base el último sueldo percibido. Los principios fundamentales, como es el de Irrenunciabilidad de derechos; problema que genera inconvenientes de orden personal, individual, familiar y social, en cuanto al monto a pagarse por el tiempo de servicios prestados, si el trabajador pasa de veinticinco años de servicios prestados a su empleador, dando como resultado un privilegio a éste; sin tomar en cuenta la fuerza intelectual, física, material que el trabajador dio en sus actividades a él encomendadas; por lo tanto debe sostenerse de forma imperativa otro principio fundamental a igual trabajo igual remuneración, aplicable al tiempo de servicios, para garantizar el que no se vulnere dichos derechos inherentes al trabajador. La Constitución de la República dispone expresamente, que los Derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración, por lo tanto, el Estado garantizará la intangibilidad de esos derechos, ya que pertenecen al conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos de las normas y derechos laborales, en la administración de justicia y ante autoridades administrativas.