bachelorThesis
ESTUDIO JURÍDICO DE LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ESTABILIDAD LABORAL, IMPULSO AL PLENO EMPLEO, INTANGIBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR LAS CAUSALES 1, 2, Y 4 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO QUE ESTABLECEN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR MEDIANTE VISTO BUENO
Autor
ARTURO BASURTO, MANUEL HERIBERTO
Institución
Resumen
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 establece las
garantías laborales que amparan los derechos de los trabajadores,
primeramente asegurando una remuneración digna y justa, la
irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, así
como otras disposiciones constitucionales que garantizan la seguridad
jurídica.
La figura del Visto Bueno produce vulneración de los principios
constitucionales de estabilidad laboral, pleno empleo, intangibilidad e
irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores por las causales 1,2, y
4 del Art. 172 del Código del Trabajo.
El numeral 1 del Art. 326 de la Constitución de la República establece que el
Estado promoverá el pleno empleo y eliminará el subempleo y desempleo,
desprendiéndose de esta disposición constitucional la estabilidad laboral que
establece el Código del Trabajo en su Art. 14. Este principio se ve violentado
por la disposición del numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo que
establece que es causal de visto bueno las faltas injustificadas del trabajador
por más de tres días en un periodo mensual de labor, vulnerando la
estabilidad laboral puesto que aunque sean injustificadas las faltas, esta
causal genera aumento de desempleo, contradiciendo el principio
constitucional, requiriendo una reforma tal como una sanción administrativa
a cargo del Inspector de Trabajo pero no la pérdida de la plaza de trabajo, puesto que inclusive en la práctica la solicitud de visto bueno se pueda
proponer con argucias por parte del empleador, aprovechándose del
desconocimiento de los trabajadores de la legislación laboral.
Los derechos del trabajador son intangibles por ende no puede ser objeto de
detrimento o vulneración por parte de empleadores y mucho menos de las
autoridades llamadas a ampararlos que según el Art. 7 del Código del
Trabajo son los Jueces Provinciales del Trabajo y los Inspectores de
Trabajo, siendo estos últimos ante quienes se plantea la solicitud de Visto
Bueno.
La segunda causal del Art. 172 del Código del Trabajo referente a la
indisciplina o desobediencia de los reglamentos internos, vulnera la
estabilidad laboral, requiriéndose igualmente la implementación de otras
medidas de carácter administrativo diferentes a la autorización de
terminación del contrato de trabajo (Visto Bueno)
La cuarta causal del Art. 172 del Código del Trabajo referente a las injurias
irrogadas por parte del trabajador, se requiere establecer
PREJUDICIALIDAD para que el Inspector del Trabajo conceda el visto
bueno, dado que quien califica las injurias es un JUEZ DE GARANTÍAS
PENALES, en el trámite de acción penal privada o querella.