bachelorThesis
NECESIDAD DE INCORPORAR EN LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, AL PROSELITISMO POLÍTICO COMO INFRACCIÓN ELECTORAL
Autor
JARAMILLO HINOSTROZA, MARIA DOLORES
Institución
Resumen
La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, entre las facultades de los Miembros de
Junta Receptora del Voto establece claramente la potestad que tienen estos
de impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o
proselitismo político en el recinto del sufragio, además esta misma
disposición tiene el alcance a los observadores electorales, puesto que en la
parte pertinente del artículo 180 establece que dichas personas no podrán
bajo ningún concepto realizar proselitismo político de cualquier tipo, o
manifestarse a favor de asociaciones que tengan propósitos políticos, grupos
de electores, agrupaciones de ciudadanos o candidato alguno; sin embargo
esto se torna en meros enunciados, en vista de que al no constituirse como
infracción electoral no existe sanción para los candidatos, personas o demás
autoridades que incurran en este acto ilegal, siendo necesario y urgente que
se incorpore dentro del título cuarto capítulo cuarto del cuerpo legal antes
indicado, una disposición que tipifique al proselitismo político como infracción
electoral, indicado las sanciones a las personas que incurran en esta
infracción.
Por lo tanto es necesario incluir en el cuerpo legal antes indicado, al
PROSELITISMO POLÍTICO como infracción electoral, con la finalidad de
que las autoridades electorales competentes puedan determinar el grado de responsabilidad de los sujetos y actores políticos, y por lo tanto su inmediata
sanción .