bachelorThesis
NECESIDAD DE INCORPORAR LA LESIVIDAD EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN EL ECUADOR
Autor
BENAVIDES MOLINA, JOFFRE ARISTÓTELES
Institución
Resumen
Se trata de que la Administración debe asegurarse que el acto que expidió
con anterioridad es lesivo al interés público y por ende en mérito de
legitimidad debe ser posteriormente impugnado ante el Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo competente, para que declare judicialmente la
lesividad del acto y a su vez se extingan los efectos de éste, ya que el
órgano administrativo no está facultado legalmente para proceder a revocar
o a anular el acto que a través de la autoridad al cargo de éste fue dictado.
El problema radica en la incertidumbre que se presenta al no existir normas
suficientes que determinen el proceso de lesividad; existiendo únicamente
las normas procesales que han sido erróneamente incorporadas en el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, más
concretamente en el Art. 97 de éste cuerpo normativo y que como carácter
de norma reglamentaria está supeditada a la Ley, y aun más rige
exclusivamente para las entidades de la administración pública central, pero
no para las entidades seccionales y demás órganos descentralizados, por lo
que nuestra legislación resulta incompleta e insuficiente dado el incipiente
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desarrollo doctrinal del Derecho Administrativo en el país y su consecuente
desarrollo de ésta institución jurídica de importantísimo valor en pro de un
correcto desempeño de las autoridades públicas a favor del interés público.
Según la doctrina de la lesividad se creó para aquellos casos en los cuales
los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados
por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad.
Por esta razón, es necesario incorporar la Lesividad a la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten
vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control
de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la
base del respeto a los derechos y garantías constitucionales. La acción de
lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene
mayor aplicación en sede judicial. Esta lesividad procede cuando resulta
imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se
encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución,
o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar
del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de
Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la
que declare nulo el acto expedido por la autoridad. Este es el accionar de la
administración, acudiendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio
de la legitimidad, se denomina lesividad.