bachelorThesis
NECESIDAD DE INCORPORAR LA JUBILACIÓN PATRONAL POR ACUMULACIÓN DE AÑOS EN EL ECUADOR
Autor
CHILA MANZABA, KLEVER ESTALIN
Institución
Resumen
El presente trabajo de investigación trata sobre la figura de la jubilación
patronal, a la cual la doctrina la ha identificado como Acto Ficto”, “Voluntad
tácita del empleador, ya que en la realidad es sencillamente muy limitada la
cantidad de trabajadores que logra acceder a la jubilación patronal, puesto que
en nuestro Código de Trabajo existe una figura que ha permitido a los
empleadores la evasión de esta responsabilidad amparados legalmente en la
transacción, causante de una buena cantidad de casos en que los trabajadores
fueron perjudicados, cuya jubilación jamás llegó, claro esto es en la mejor de las
circunstancias ya que generalmente en otro alto porcentaje lo que prevalece son
los malos tratos, el hostigamiento que utiliza el empleador para deshacerse de
su responsabilidad, sin tener que pagar ni un centavo, alcanzando el objetivo
principal que es, lograr la renuncie de su trabajador, razón ésta que nos ha
motivado a plantear una reforma a nuestro Código de Trabajo, en donde ya no
se condición que para obtener la jubilación patronal, sea necesario trabajar
veinte años ininterrumpidamente para el mismo empleador para hacerse
acreedor a la parte proporcional de la jubilación patronal si el trabajador es
despedido intempestivamente, o veinte y cinco años de servicios
ininterrumpidos para el mismo empleador única forma de acceder a la jubilación patronal, la propuesta en este trabajo es que para acceder a este
beneficio baste con la relación laboral.
Cuando se dictó el primer Código de Trabajo, en la época del General Gil
Alberto Enríquez Gallo, se estableció la figura de la jubilación patronal, claro la
intención de este sistema era momentánea, con el fin de amparar a quienes
laboraron antes de 1937, fecha en la que se creó la caja de pensiones (hoy IESS).
A quien le corresponde el pago de la jubilación normal que otorga el Estado a
sus afiliados a través del IESS. Pero ya sabemos que el monto de estas
jubilaciones son deplorables e irrisorias, estamos convencidos que con esta
propuesta se mejorara sustancialmente la vida de los futuros jubilados, ya que
con el sistema actual resulta una figura que se ha constituido en una entelequia
jurídica toda vez que para efectivizar, la jubilación patronal es necesario
cumplir un requisito que resulta imposible, puesto que este término de 25 años
de trabajo ininterrumpido de laborar para el mismo empleador constituye un
verdadero óbice, un obstáculo, considerando que equivaldría a soportar de
forma heroica las persecuciones del empleador que en ciertos casos han
terminado en tragedias.
A más de lo señalado, la aludida Ley es ambigua, toda vez que no define con
claridad el procedimiento para adquirir la jubilación patronal, nuestro Código
de Trabajo señala y remite a una tablas que muy pocas personas entienden,
efectos, requisitos, procedimientos cálculos actuariales, un sin fin de
procedimientos, cuando la realidad exige agilidad, claridad y celeridad para
efectivaizar el acceso a la jubilación patronal, es decir que cualquier trabajador
común y corriente pueda leer el Código de Trabajo e interpretar, calcular cuanto
le tienen que pagar por este legitimo derecho, carencias que han obligado a los
operadores de justicia de nuestro país a recurrir a la Jurisprudencia y Doctrina
como fuentes importantes del derecho, de ahí que, en el presente trabajo,
partiendo del actual ordenamiento jurídico, se analiza los nudos críticos y las
posibles soluciones para que la jubilación patronal por acumulación de años en
el Ecuador constituya un mecanismo que viabilice el reconocimiento y derechos
de los trabajadores; no obstante, aquello constituiría una alternativa de solución
parcial debido a que nuestra ley es ineficaz e ineficiente, aserto que se confirma
cuando se coteja el artículo 216 del Código de Trabajo que regula la jubilación
patronal, con la doctrina, la jurisprudencia, la legislación comparada.
La solución definitiva para lograr el reconocimiento eficaz y eficiente de
derechos a través de la jubilación patronal por acumulación de años en el
Ecuador estaría en el reconocimiento que den los empleadores, al conocimiento
y experiencia que han adquirido sus empleados a través de los años, que no
malgasten sus recursos en pagar a funcionarios corruptos, con el fin de
deshacerse de sus trabajadores mas antiguos, que mas bien aprovechen en el
campo de la sabiduría a estos seres humanos con experiencias valiosas.
Las personas de edad o con varios años de servicio, no deberían inspirar
compasión sino admiración por todo lo que han vivido, la experiencia que
tienen y que es un valor incalculable, sin embargo la gran mayoría decide no
aprender de esa fuente tan maravillosa que es la experiencia, lo cual representa
una parte importante que constituye la propuesta del presente trabajo,
estructurada en base a la doctrina, la jurisprudencia la legislación comparada y
fundamentalmente atendiendo a la realidad de nuestro país en este campo, de
lo cual no podemos abstraernos ya que en algún momento seremos viejos.