bachelorThesis
IMPLEMENTACIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR O CONSERVATIVA A LA CAUCIÓN EN LA ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN COMO FORMA DE GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y AUTOS DEFINITIVOS O RESOLUCIONES CON FUERZA DE SENTENCIA MIENTRAS DURA EL TRÁMITE DE LA GARANTÍA JURISDICCIONAL
Autor
JARA PATIÑO, FRANKLIN RAMIRO
Institución
Resumen
La necesidad de reformar la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 27 inciso tercero que establece la improcedencia de medidas cautelares en la Acción Extraordinaria de Protección al implementar a este procedimiento la Medida Cautelar o Conservativa de Caución que asegure la ejecución de la sentencia y auto definitivo o resoluciones con fuerza de sentencia de la cual se plantea la garantía jurisdiccional, con el fin de garantizar la decisión judicial hasta que se dicte sentencia constitucional en la que se acepte o deseche la demanda de acción extraordinaria de protección.
Las medidas cautelares que se puede presentar por escrito separado o en la misma demanda de garantía constitucional, tiene por objeto amparar a un derecho constitucional de la amenaza o para detener su vulneración.
Lo que ocurre concretamente en la Acción Extraordinaria de Protección es que por disposición del Art. 27 de esta ley, se establece como no procedente el decreto de medidas cautelares, lo cual acarrea un problema jurídico, puesto que las medidas cautelares son dictadas en beneficio únicamente del accionante, es decir del titular del derecho constitucional vulnerado o presuntamente vulnerado, ya que se requiere comprobación mediante medios legales y declarada la afectación o daño en sentencia.
La Acción Extraordinaria de Protección al proceder contra sentencias y autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia que estén ejecutoriados, afecta mientras dure el trámite de la garantía jurisdiccional a la estabilidad de las decisiones judiciales.
Por ello la presente tesis tiene como eje principal a la necesidad de reformar la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en un sentido de implementación de la medida cautelar de caución, puesto que la sentencia, auto o resolución definitiva tienen el carácter de agotar el procedimiento y debe ejecutarse, por lo cual es necesario rendir caución suficiente mientras se resuelve la Acción Extraordinaria de Protección con el ánimo que lograr una equidad e igualdad en la protección de los derechos de las parte intervinientes, es decir, por un lado detener la presunta vulneración de un derecho constitucional, y por el otro garantizar la decisión judicial ejecutoriada.