bachelorThesis
LA EXIMENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ABORTO PROVOCADO POR DECISIÓN DE LA MADRE CUANDO EL EMBARAZO ES CONSECUENCIA DEL DELITO DE VIOLACIÓN.
Autor
CELI PESANTES, GLORIA ALBERTINA
Institución
Resumen
La presente investigación se refiere al problema jurídico ocasionado por la
evidente desprotección de la víctima del delito de violación en el ámbito del
sistema penal del Ecuador, toda vez que nuestra legislación siguiendo los
esquemas tradicionalistas acepta únicamente el aborto eugenésico cuando
la salud de la madre corra grave peligro, o en el caso de la mujer demente
que haya sido víctima de abuso sexual, requiriéndose en este particular la
autorización de su representante legal; sin embargo, en el caso del común
de las mujeres que desgraciadamente han sido víctimas de delito sexual,
están obligadas, bajo amenaza de aplicación de sanciones penales, a llevar
adelante el embarazo producto de la agresión, sufriendo gravísimo
detrimento físico y psicológico, y afectándose en forma directa su derecho de
libertad de procreación consagrado en el numeral 10 del Art. 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, causando afección además a su
proyecto de vida, y a su entorno familiar que muchas veces se ve destrozado
por causa de las penosas circunstancias que genera el embarazo
ocasionado como consecuencia del delito sexual.
Sobre la base de esta problemática se realiza un amplio estudio teórico,
doctrinario, jurídico, analítico y crítico, reconociendo pormenorizadamente la
problemática jurídica y humana de las víctimas del delito de violación sexual,
y la desprotección que sufrirían en el ámbito de nuestro sistema penal, por lo
que se concluye proponiendo un Proyecto de Reforma al Código Penal que promueva la descriminalización del aborto cuando este ha sido ocasionado
como producto del delito de violación, dándole la oportunidad a la víctima de
decidir si desea continuarlo o no, en aras de su restablecimiento psicológico,
de la recuperación de su vida familiar, y de la superación paulatina de las
consecuencias del delito. Es decir, que la decisión de continuar o no con el
embarazo sea exclusiva de la víctima del delito de violación, en aras de la
observación irrestricta de su derecho consagrado en el Art. 66, numeral 10,
de la Constitución, así como también en cuanto los derechos especiales de
la víctima que reconoce el Art. 78 de la misma Constitución.