Article
Liberalizacion del Comercio de Servicios Financieros en la Comunidad Andina
Autor
Banco Central del Ecuador
Institución
Resumen
Comercio de servicios financieros, Entidad Pública, Proveedor de servicios financieros, Organismos autoregulados. Que la liberalización del comercio de servicios financieros contribuye al crecimiento, eficiencia y desarrollo en general de los servicios financieros, como también al incremento en la competitividad de otros sectores productivos;
Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el 11 de junio de 1998 la
Decisión 439, mediante la cual se estableció el Marco General de Principios y
Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina;
Que de acuerdo a la referida Decisión, a más tardar en el año 2005 se deberá culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios, mediante el levantamiento de las medidas restrictivas mantenidas por cada País
Miembro y contenidas en el inventario adoptado mediante la Decisión 510;
Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Decisión 439 dispone la elaboración de un Proyecto de Decisión a través del cual se establezcan las condiciones para la aplicación de los principios, compromisos y normas contenidas en el Marco General.