dc.creatorEcuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza
dc.creatorGuaranda Mendoza, Wilton
dc.date2015-06-15T14:49:00Z
dc.date2015-06-15T14:49:00Z
dc.date2013-08-29
dc.date.accessioned2023-08-10T19:54:23Z
dc.date.available2023-08-10T19:54:23Z
dc.identifierDefensoría del Pueblo de Ecuador. (2013). Resolución 034-DPE-DINAPROT CNDESC-53226-2013 (Servicios médicos de emergencia no brindados) [Versión Adobe Reader]. Quito: DPE.
dc.identifierPCA-DGT-034-2013
dc.identifierhttp://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/716
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8166724
dc.descriptionLa Defensoría del Pueblo atiende de oficio el caso de una persona atropellada que no recibió atención médica de emergencia en el Hospital Eugenio Espejo, por lo que la Defensoría determina que la falta de atención médica o de admisión al servicio de emergencia en el Hospital, de la cual fue objeto la persona atropellada, vulneró su derecho a la salud al no observarse los principios de universalidad, disponibilidad, asequibilidad y bioética por parte de esa casa de salud pública. Se recomienda a las autoridades del Ministerio de Salud se sirvan analizar el caso con el fin de prevenir que casos como estos se vuelvan a repetir.
dc.descriptionHospital de Especialidades "Eugenio Espejo"
dc.format9 p.
dc.formatapplication/pdf
dc.languageesp
dc.publisherQuito: Defensoría del Pueblo de Ecuador
dc.subjectDERECHO A LA SALUD
dc.subjectSERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIA
dc.subjectSERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD
dc.subjectPRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
dc.titleResolución 034-DPE-DINAPROT CNDESC-53226-2013 (Servicios médicos de emergencia no brindados)
dc.typeResolución


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