Tesis
Violación de la estabilidad laboral consagrado en el art. 171 del código de trabajo respecto a la suplementarían del mandato 008.
Registro en:
Muso Iza, Nelly Patricia (2011). Violación de la estabilidad laboral consagrado en el art. 171 del código de trabajo respecto a la suplementarían del mandato 008. Unidad Académica de Ciencias Administrativas y Humanísticas. UTC. Latacunga. 139 p.
340-M9879vi(T-1629)
Autor
Muso Iza, Nelly Patricia
Institución
Resumen
Además, el Mandato Constituyente No. 8, expedido en el Suplemento del Registro Oficial No. 330 de 6-V-08, con sustento en consideraciones y argumentos que constituyen aplicación exacta del nuevo espíritu social que informa al ordenamiento constitucional en vigencia , considerando que se ha abusado del sistema de tercerización y similares modalidades de contratación laboral, mediante las que se han vulnerado los derechos del trabajador, como el de estabilidad y pago de remuneraciones justas, resuelve, eliminar y prohibir la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones laborales, al igual que se elimina y prohíbe la contratación por horas. En este Mandato también se contempla y regula los contratos para la realización de actividades complementarias en las empresas, actividades que pueden identificarse como las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. También se norma el contrato para servicios técnicos y para profesores de establecimientos particulares que no laboren jornadas completas, los que deberán ser contratados mediante la modalidad de jornadas parciales. Igualmente se dispone la revisión de los contratos colectivos, disponiéndose que se eliminen los excesos en remuneraciones y más prestaciones y privilegios, en atención a los límites que establecen los mandatos 2 y 4, señalando que las cláusulas de esos contratos que sobrepasen los límites establecidos serán nulas. Termina el Mandato con la Disposición Final "Tercera: Este Mandato es de obligatorio cumplimento y en virtud, no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio o pronunciamiento administrativo o judicial alguno y entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y/o en el Registro Oficial.