bachelorThesis
Código de Procedimiento Penal a la Inmediata Libertad, a las Personas Privadas de Libertad.
Autor
Mesías Gallo, José Lofredo
Institución
Resumen
Las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber recibido sentencia, por un tiempo igual o mayor a la mitad del establecido por el Código Penal como pena máxima por el delito por el cual estuvieren encausadas, serán puestas inmediatamente en libertad por el Tribunal Penal que conozca el proceso”, según lo especifica el Código Orgánico Procesal Penal ecuatoriano, establece en el Art. 114.1 CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y DE LA EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS MISMAS Y DE LAS PENAS, sin embargo, como aspecto contraproducente a destacar, a lo referente a los derechos inherentes a toda persona que se encuentre privada de su libertad, y que por tanto que la legislación ecuatoriana establece principios y normas donde se consagren la protección de estos derechos y se les garantice la libertad si su causa penal no ha sido establecida, no se hace caso a dicho mandato y la persona con detención preventiva, no es inmediatamente puesta en libertad.