dc.description | Durante los últimos años y en la actualidad al año 2018, la producción de residuos sólidos ha aumentado significativamente, causando problemas de salud y medio ambiente. Con el fin de plantear una alternativa para mitigar esta problemática, se investiga la reutilización de envases de Tereftalato de Polietileno (PET) como un agente estabilizador en suelos finos del distrito de Puno. Se busca que el PET mejore las propiedades mecánicas del suelo en estudio. El objetivo de la presente investigación es evaluar el efecto de estabilización de suelo fino con tereftalato de polietileno, con la incorporación de 2, 4, 6, 8 y 10% en peso del agente estabilizador mencionado con relación al peso seco del suelo en estudio, todo ello para conformar la estructura de un pavimento flexible de acuerdo a la normativa peruana vigente. Para el desarrollo de esta investigación, primero se procedió a la obtención de la muestra (suelo fino) de la cantera de Salcedo, distrito Puno, provincia de Puno, región Puno. Posteriormente se analizó el suelo en el laboratorio de suelos de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional del Altiplano, con base en las Normas Peruanas. El estudio se centra en un solo tipo de suelo y las variaciones sufridas en sus propiedades mecánicas mediante los ensayos de Proctor Modificado y California Bearing Ratio después del uso del aditivo en mención. Al finalizar la investigación se logró determinar que la capacidad portante (CBR) del suelo fino en su estado natural, es decir, sin adición del estabilizador, fue de 28.91%. Incorporando el estabilizador en los porcentajes de 2, 4, 6, 8 y 10%, se obtuvo los siguientes valores de CBR referido al 100% de la densidad seca máxima: 50.65, 20.39, 19.29, 18.38 y 17.36% respectivamente. Con ello se puede concluir que, al adicionar 2% de PET el suelo en estudio, mejora considerablemente su capacidad de soporte al esfuerzo cortante (CBR), haciéndolo apto para su uso en la capa de Sub rasante y Sub base a nivel de pavimentos flexibles, todo ello de acuerdo a lo requerido por la norma peruana (EG 2013). | |