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Ejercicio del derecho a la indemnización en la vía Civil por un pago irrisorio de reparación civil en un proceso penal respecto al derecho Peruano (2003-2014).
Autor
Ordoñez Llanos, Jonathan Alberto
Resumen
El proceso penal actual ostenta una serie de garantías y derechos respecto el
agraviado de un ilícito penal, en cuanto al ejercicio de la acción civil o reparación
civil el Código Procesal Penal establece que aquel agraviado que se constituya en
actor civil y que ejercite su pretensión civil dentro del proceso penal no podrá
recurrir a otra vía procesal para solicitar una indemnización.
Al parecer esa prohibición se produjo por una cuestión de economía procesal,
ciertamente esto es correcto por una cuestión de reducción de tiempo para dirimir
el conflicto de intereses, pues en el proceso penal se determinaría la
responsabilidad penal y civil a la vez.
Sin embargo existen inconvenientes cuando en un proceso penal no se
determina un monto de reparación civil a favor del agraviado o actor civil de
acuerdo al daño causado y en el que se compensen todos los conceptos
indemnizables o resarcitorios como el daño moral, daño a la persona, entre otros.
Ahora bien en este supuesto aquel agraviado que cobro una reparación civil ínfima
o irracional no podría recurrir al proceso civil con el objeto de demandar una
indemnización.
No obstante ello la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República a
través de una serie de sentencias casatorias ha dejado abierta la posibilidad de que
si se pueda recurrir al proceso civil para demandar una indemnización. El presente
trabajo tiene por objeto estudiar la contradicción entre lo establecido en la norma
procesal y lo desarrollado por la jurisprudencia, así mismo se argumentara el por
qué no debe limitarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a la
indemnización del agraviado por la aplicación e interpretación literal de los artículos
12 y 106 del Código Procesal Penal. Tesis