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Efectos de las Sentencias Condenatorias del 2004, 2005 y 2006 de los 06 Juzgados Penales del Distrito del Cusco, en Cuanto a los Fines de la Pena: La Prevención General y Especial
Autor
Balladares Aparicio, Uriel
Resumen
Proponer un programa basado en las Teorías Mixtas o de la Unión, que son las
absolutamente dominantes en la actualidad, al permitir una solución menos polémica
(penas justas y penas útiles -prevención general y especial), para acrecentar el
conocimiento de la población del Distrito del Cusco, de las leyes penales y de las
sentencias condenatorias dictadas en los 06 Juzgados Penales del Cusco y de esa
forma controlar de mejor manera la criminalidad, tomando en cuenta para ello las leyes
penales y las sentencias condenatorias dictadas en los 06 Juzgados Penales del
Distrito del Cusco durante el 2004, 2005 y 2006.
El Estado es un orden que regula la conducta de los hombres. La legalidad es el
factor esencial del Estado de derecho, en el que los órganos administrativos y
jurisdiccionales deben respetar las reglas generales establecidas mediante las leyes,
para garantizar el respeto de las libertades individuales y el normal desarrollo de la
vida de la comunidad. El Estado de Derecho ha venido evolucionando, para erigirse en
el Estado Moderno como el gobierno de la norma constitucional que sustituye al
gobierno de los hombres.
La lucha contra la criminalidad es deber del Estado, que debe desarrollarse con la
participación directa de la sociedad. La Constitución Política peruana de 1993,
establece que “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad”. El Tribunal Constitucional ha tomado
partido en el manejo de los fines de la pena, por los lineamientos de la teoría dialéctica
de la unión.
La Judicatura del Distrito del Cusco al imponer las penas establecidas en el Código
Penal de 1991 en los diversos procesos, se sujeta a los alcances de la norma
constitucional y por tanto, la ejecución de las sanciones busca la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, evitando de esa manera que
vuelva a delinquir (prevención especial). Las personas que no han delinquido, viendo
que los seis Jueces penales del Distrito del Cusco sancionan a los que cometen
delitos, nunca lo hagan (prevención general).
De acuerdo a la prevención general, se pune para que el castigo del delincuente sirva
de escarmiento a los demás ciudadanos, para que se abstengan de delinquir en el
futuro. La Prevención general negativa, significa que la pena impuesta sirve de pura
intimidación negativa, para que no se delinca. La Prevención general positiva, busca la
afirmación positiva del Derecho Penal, como afirmación de las convicciones jurídicas
fundamentales, de la conciencia social de la norma, o de una actitud de respeto por el
Derecho.
En la Prevención especial la pena se dirige al que ha cometido delito, para que no
vuelva a delinquir. En la Prevención especial positiva, la pena sirve a una finalidad de
resocialización, para evitar que ese delincuente vuelva a delinquir. En la Prevención
especial negativa la finalidad de la pena, es eliminar o neutralizar al sentenciado (reo).
Las Teorías mixtas o de la unión persiguen formulas que sirvan de puente entre unas y
otras teorías. Postulan que la pena se legitima en la medida que sea, al propio tiempo,
justa y útil; son absolutamente dominantes en la actualidad. En esa línea se ubica la
teoría dialéctica de la unión de Roxin, que propugna que la pena cumple tres
funciones: En el momento de la norma penal (prevención general); en la imposición
judicial de la pena (retribución) y en el momento de la ejecución penal (Prevención
especial).
En el presente trabajo se demuestra que la ciudadanía no concurre a las audiencias y
a otros actos procesales públicos, porque no le llama la atención hasta que el delito le
toca sus puertas. En la gran mayoría de casos, a las audiencias solamente asisten las
partes (acusado y agraviado), a veces sus familiares y algunas veces el periodismo y
los estudiantes de derecho. El común ciudadano a veces se entera de las penas
impuestas, por noticias periodísticas. El Estado interviene mediante el sistema penal,
después de cometido el delito. La población desconoce que se ejerzan acciones
preventivas, por no existir información al respecto ni ella es parte activa. Las penas
impuestas en los 06 Juzgados Penales del Cusco en los años 2004, 2005 y 2006,
tienen pequeña importancia en la prevención de delitos.
Es necesario que el Estado mediante las instituciones públicas dependientes del
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial desarrolle en cada Distrito, Provincia y Región
los mecanismos preventivos frente a la criminalidad, con la activa participación de los
Gobiernos Regionales, Municipales y la sociedad civil toda.