dc.description | En el presente trabajo se refiere al prorrateo que "implica repartición, división proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho común. Es la partición equitativa del caudal económico disponible que tiene el alimentante frente a más de un alimentista. Para que se configure este supuesto es necesario la presencia de alimentistas concurrentes respecto de un solo alimentante".
El defecto normativo del Código Civil es advertido así, en cuanto "el prorrateo técnicamente se da en la concurrencia de acreedores alimentarios normada por el artículo 570 del CPC y no en la de obligados". Señalándose que "cuando concurren varios acreedores lo que se divide no es el monto de la pensión dada, sino la renta gravada al deudor, la cual no puede cubrir las diversas pensiones fijadas por causa de obligaciones alimentarias independientes. A esta operación por la cual se reparte en proporciones la renta de un deudor a fin de que sean ejecutables las pensiones fijadas, se le llama prorrateo".
En tal razón, el autor para su mejor estudio y explicación de su investigación desarrolló su trabajo empezando con los antecedentes más relevantes, marco teórico, legislación nacional la jurisprudencia, derecho comparado entre otros ítems. Por otra parte, se dan las conclusiones, recomendación, con su consolidado resumen, dando a conocer las literaturas jurídicas consultadas, las mismas que nos sirvieron de base para esbozar un proyecto de sentencia desde una óptica casuística. | |