dc.contributorHernández Alarcón, Christian Arturo
dc.creatorCárdenas Huamán, Allison Melissa
dc.date2023-06-26T16:02:29Z
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dc.date2023-06-26T16:02:29Z
dc.date2023-06-26T16:02:29Z
dc.date2013
dc.date.accessioned2023-08-08T01:48:24Z
dc.date.available2023-08-08T01:48:24Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/116957
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7986002
dc.descriptionLima Norte
dc.descriptionDerecho de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y Resolución de Conflictos
dc.descriptionDerecho público y privado
dc.descriptionDesarrollo económico, empleo y emprendimiento
dc.descriptionAlianza para lograr los objetivos
dc.descriptionEscuela de Derecho
dc.descriptionLa evolución de la terminación anticipada, a través de la legislación comparada y nuestra propia legislación, nos muestra un camino contenido de mejoras procesales. Esto quiere decir que a través del tiempo nuestro sistema judicial ha ido adquiriendo figuras procesales que coadyuvan al mejor manejo del principio de celeridad procesal. Por un lado se encuentran los delitos aduaneros contemplados en la Ley N° 28008, en cuyo artículo 20° menciona como una opción a la figura de la conclusión anticipada, ésta no sería de estricta aplicación, pues con el nuevo código procesal penal se obtiene otra figura que contiene más beneficios tanto para el procesado como para la carga de los distintos despachos judiciales y/o fiscales. Consecuentemente, no se puede dejar de aplicar lo estipulado en el NCPP, acerca de la terminación anticipada, por lo expuesto en un acuerdo plenario. En el transcurso de mi investigación, pude rescatar que en el departamento de Tacna, se venía aplicando la terminación anticipada satisfactoriamente, esto fue hasta la publicación del Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116, del 13 de noviembre de 2009, el cual tiene como asunto: Proceso de terminación anticipada. Aspectos esenciales, en donde hacía prevalecer el artículo 20° de la Ley N° 28008 y desmerecía lo estipulado el NCPP artículos 468 al 471, que regula el proceso de terminación anticipada, trayendo como consecuencia el desinterés de los procesados al acogerse a este proceso especial y llevar a acabo así un proceso en el cual se gasta tiempo innecesario.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.subjectAcuerdo plenario
dc.subjectTerminación anticipada
dc.subjectCeleridad procesal
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleLa terminación anticipada en los delitos aduaneros
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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