info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
La terminación anticipada en los delitos aduaneros
Autor
Cárdenas Huamán, Allison Melissa
Resumen
Lima Norte Derecho de Familia, Derechos Reales, Contratos y Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y Resolución de Conflictos Derecho público y privado Desarrollo económico, empleo y emprendimiento Alianza para lograr los objetivos Escuela de Derecho La evolución de la terminación anticipada, a través de la legislación comparada
y nuestra propia legislación, nos muestra un camino contenido de mejoras
procesales. Esto quiere decir que a través del tiempo nuestro sistema judicial
ha ido adquiriendo figuras procesales que coadyuvan al mejor manejo del
principio de celeridad procesal.
Por un lado se encuentran los delitos aduaneros contemplados en la Ley N°
28008, en cuyo artículo 20° menciona como una opción a la figura de la
conclusión anticipada, ésta no sería de estricta aplicación, pues con el nuevo
código procesal penal se obtiene otra figura que contiene más beneficios tanto
para el procesado como para la carga de los distintos despachos judiciales y/o
fiscales. Consecuentemente, no se puede dejar de aplicar lo estipulado en el
NCPP, acerca de la terminación anticipada, por lo expuesto en un acuerdo
plenario.
En el transcurso de mi investigación, pude rescatar que en el departamento de
Tacna, se venía aplicando la terminación anticipada satisfactoriamente, esto
fue hasta la publicación del Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116, del 13 de
noviembre de 2009, el cual tiene como asunto: Proceso de terminación
anticipada. Aspectos esenciales, en donde hacía prevalecer el artículo 20° de
la Ley N° 28008 y desmerecía lo estipulado el NCPP artículos 468 al 471, que
regula el proceso de terminación anticipada, trayendo como consecuencia el
desinterés de los procesados al acogerse a este proceso especial y llevar a
acabo así un proceso en el cual se gasta tiempo innecesario.