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Violación Sexual de Menor de Edad Consumado, en Grado de Tentativa y Actos Contra el Pudor en el Expediente Nº4035-2013
Autor
Ccorahua Ihui, Sharmeli Sandra
Resumen
El presente caso se ha llevado acabo el expediente de debates Nª 04035-21013-14-0401-JR-PE-
01 y el expediente judicial Nº 04035-21013-56-0401-JR-PE-01, las mismas que contienen las
actuaciones relacionadas a la proceso penal por el delito de actos contra el pudor, el delito de
violación sexual en menor de edad de once años en grado de tentativa, y el delito de violación
sexual consumado en menor de edad, seguido en contra de Juan Francisco Corrales Dueñas en
agravio de la menor agraviada de iniciales M.A.S.C , cuya investigación estuvo bajo la dirección
de la Segunda fiscalía Provincial Penal corporativa de Arequipa, mientras la etapa intermedia
estuvo conducida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado-
Arequipa
Dicho proceso se inició, por hechos acontecidos desde la época en que la menor agraviada
empezaba a realizar sus estudios de formación (básica inicial y primaria) esto cuando la menor
agraviada tenía seis años de edad, y hasta octubre del dos mil trece, por lo que se inició con la
emisión de la disposición de formalización de la investigación preparatoria de fecha catorce de
octubre del dos mil trece por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la
libertad sexual de menor de edad y actos contra el pudor de menor, comunicado al mencionado
Juzgado, luego de desarrollados los actos de investigación durante la etapa de investigación
preparatoria, se dio por concluida la misma mediante disposición de fecha veinticuatro de abril del
dos mil catorce.
Con fecha catorce de mayo del dos mil catorce el representante del Ministerio público presento
el requerimiento de acusatorio por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación
de la libertad sexual de menor de edad, previsto en el numeral 2 del primer párrafo del artículo 173
concordado con el último párrafo del mismo artículo del Código Penal consumado y también en
grado de tentativa y actos contra el pudor de menor previsto en el numeral 1 del primer párrafo
del artículo 176-A concordado con el último párrafo del mismo artículo del Código Penal;
desarrollándose con fecha cuatro de julio del dos mil catorce la audiencia preliminar de Control
de Acusación, donde el Juez de Investigación Preparatoria luego de realizar un control de la
acusación fiscal, saneo el proceso, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida,
consecuentemente dicta auto enjuiciamiento, así mismo declara fundada en parte la oposición
formulada por el ministerio público a los medios de prueba ofrecidos por la defensa técnica del imputado, admitiendo los medios de prueba de la parte acusadora Ministerio Publico y los medios
de prueba de la defensa del imputado.
El primer juicio oral ante Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, se inició el dos de
setiembre del dos mil catorce, y concluye el veintitrés de setiembre del dos mil catorce con la
lectura integral de la sentencia de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce, a través de la
cual se declaró al acusado Juan Francisco corrales Dueñas, autor del delito continuado de violación
sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173, inciso 1 y 2 del Código Penal en agravio de
la menor de iniciales M.A.S.C, previsto en el artículo 173, inciso 1 y 2 del Código Penal;
condenándolo a cadena perpetua, y al pago de una reparación civil de Diez Mil Soles.
El acusado formulo apelación con fecha treinta se setiembre del dos mil catorce, siendo que se
cumplen los requisitos de admisibilidad por lo que se le concede el recurso de apelación,
llevándose a cabo la audiencia de apelación de sentencia el cuatro de febrero del dos mil quince
en la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, la misma que 1) declara infundada la
apelación propuesta por la defensa del sentenciado,2) así mismo adicionan al fallo de la sentencia
recurrida que los hechos objeto de acusación se adecúan al delito continuado en el artículo 173,
inciso 1 y 2 del Código Penal, concordado con el último párrafo del Código Penal, 3) confirman
la sentencia apelada de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce que fallo declarando que
los hechos imputados por el Ministerio Publico se adecuan al delito continuado previsto en el
artículo 173, inciso 1 y 2 del Código Penal, declarando a Juan Francisco Corrales Dueñas autor
del citado delito en agravio de M.A.S.C. 4) Revocan la misma sentencia en cuanto le impuso al
sentenciado la pena de cadena perpetua efectiva, la misma que con descuento del tiempo de
carcelería que por prisión preventiva vienen sufriendo el sentenciado desde el veinticuatro de
octubre del dos mil trece, vencerá el veinticuatro de octubre del dos mil cuarenta y ocho, 5)
confirman en lo demás que contiene y es materia de apelación. Luego con fecha doce de marzo
del dos mil quince la defensa técnica de Juan Francisco Corrales Dueñas interpone recurso de
casación en contra de la sentencia de Vista, siendo concedido el recurso de casación por la Segunda
Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, debiendo elevarse el proceso a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica en la forma de estilo y dentro del plazo de legal. Sin embargo
la declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica Juan Francisco
Corrales Dueñas. En la actualidad el proceso se encuentra en ejecución.
Palabras clave: Violación, Indemnidad y actos contra el pudor. Tesis de segunda especialidad