Documento legal - Jurisprudencia
Fallo de 10 de diciembre de 2019
Autor
Panamá. Órgano Judicial
Corte Suprema de Justicia
Institución
Resumen
DESCRIPCIÓN:
Inconstitucionalidad de la frase “… habitante del territorio de la República…” contenida en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 63 del 28 de agosto de 2008. NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA:
Artículo 20 de la Constitución Política. PUNTOS RELEVANTES:
No se admite porque no se hace un desarrollo claro y razonado del concepto de la infracción que requiere el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial. No se admite porque no se hace un desarrollo claro y razonado del concepto de la infracción que requiere el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial.