dc.creatorVan der Laat Echeverría, Bernardo
dc.date2014-11-21
dc.date.accessioned2023-08-03T23:51:58Z
dc.date.available2023-08-03T23:51:58Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17154
dc.identifier10.15517/rcj.1984.17154
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915238
dc.descriptionEl término “Conflicto colectivo de carácter económico social” no es claro, en sus alcances en nuestra legislación, y en su utilización práctica, el significado que dicho término tiene.El Código de Trabajo llama a su título sexto “De los conflictos colectivos de carácter económico social” el cual se divide en tres capítulos que regulan la huelga de los trabajadores y el paro patronal estableciendo así, indebidamente, que los conflictos colectivos de carácter económico social, en nuestro derecho, son la huelga y el paro, cuando sabemos que no son si no los principales medios de presión a que pueden recurrir las partes de la relación de trabajo cuando surge un conflicto entre ellos.   es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17154/16611
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 51 (1984)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 51 (1984)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1984
dc.titleEl llamado “conflicto colectivo de carácter económico social” a la luz de la jurisprudenciaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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