dc.creatorCervantes Ahumada, Raúl
dc.date2014-11-19
dc.date.accessioned2023-08-03T23:51:41Z
dc.date.available2023-08-03T23:51:41Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17090
dc.identifier10.15517/rcj.1964.17090
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915204
dc.descriptionLa gran mayoría de los filósofos del derecho pretende definir éste a través de la norma jurídica, respecto de la cual se pretende encontrar la diferencia específica con otros tipos de normas, principalmente las normas éticas y las de trato social.Se habla de la autonomía y la subjetividad de las normas éticas y de la heteronomía y la autarquía de las jurídicas; y entre filósofos que calificaremos de "normativistas", la mayoría encuentra la diferencia específica de la norma jurídica, respecto de sus géneros próximos, en la sanción.Una minoría niega a la sanción el carácter de elemento esencial de lo jurídico; pero pretende que es esencial al derecho la coercitividad, esto es: la posibilidad de que la sanción se produzca para imponer el cumplimiento de la norma, o la compensación por ser ésta violada. Esto indica que, directa o indirectamente, es la sanción lo que se  considera como elemento característico esencial.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17090/16534
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 4 (1964)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 4 (1964)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1964
dc.titleSobre el concepto del derechoes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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