dc.creatorOdio, Elizabeth
dc.date2014-11-14
dc.date.accessioned2023-08-03T23:51:26Z
dc.date.available2023-08-03T23:51:26Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16989
dc.identifier10.15517/rcj.1965.16989
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915192
dc.descriptionTodos los ordenamientos jurídicos positivos, aunque con variantes entre ellos, admiten diferentes modos de acabar la quiebra. Al igual que en la ejecucuión singular, en la quiebra, -proceso de ejecución colectivo y universal por afectar al patrimonio entero del deudor y a todos sus acreedores- se acepta la posibilidad de que finalice de diversas maneras.La quiebra puede concluir normal o anormalmente. Hay autores que no hacen tal diferencia (Bonelli, Satta, Provinciali), pero hay otros que se refieren claramente al punto, Navarrini entre ellos. Distingue Navarrini entre “clausura de la quiebra” y “cesación de la quiebra”, atendiendo precisamente a la normalidad o anormalidad en el acabamiento de la misma como proceso de ejecución. Finaliza normalmente cuando el procedimiento que le sirve de desarrollo se agota plenamente, produzca o no efectos definitivos.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16989/16433
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 6 (1965)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 6 (1965)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1965
dc.titleLos convenios en la quiebraes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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