dc.creatorGuarino, Giuseppe
dc.date2014-10-30
dc.date.accessioned2023-08-03T23:50:50Z
dc.date.available2023-08-03T23:50:50Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16790
dc.identifier10.15517/rcj.1969.16790
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915119
dc.descriptionCada Estado tiene su propio sistema de normas que disciplina los poderes de gobierno  las característcias de los órganos que deben ejercitarlos.Desde ahora querría llamar la atención sobre el hecho de que el sistema adoptado se resuelve también en un criterio para la selección de los gobernantes, es decir, de las personas singulares q las que deben confiarse los órganos y los poderes, y al mismo tiempo condiciona la proveniencia, la formación y el tipo de comportamiento de la clase política.Y  puesto que lo que en definitiva cuenta es el conjunto de las cualidades de los hombres que nos gobiernan, resultará que este último aspecto de los sistemas constitucionales, generlamente descuidado por los juristas, no es el menos importante. es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16790/16277
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 13 (1969)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 13 (1969)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1969
dc.titleEl régimen parlamentarioes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


Este ítem pertenece a la siguiente institución