dc.creatorCastillo González, Francisco
dc.date2014-10-29
dc.date.accessioned2023-08-03T23:50:47Z
dc.date.available2023-08-03T23:50:47Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16776
dc.identifier10.15517/rcj.1970.16776
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7915112
dc.descriptionLos delitos culposos tienen en el Código Penal un lugar secundario. El primer puesto, dentro del mismo, corresponde a los delitos dolorosos o intencionales, lo cual se comprueba, no solamente por el número de figuras que sancionan unos y otros, sino también por la pena que les es aplicable.En todos –o casi todos– los códigos penales que han tenido Costa Rica,  no ha habido una definición clara de los delitos culposos, como tampoco la hay de los dolosos. Ento ha hecho que la jurisprudencia no haya sentido la necesidad de un análisis detalllado de los diferentes aspectos de la culpabilidad. Este arttículo se refier a la culpa, que es una de las formas de culpabilidad. Antes de entrar en el tema propiamente, es necesario y conveniente, analizar los problemas de la denominación de los delitoas culposos y de su importancia actual.  es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16776/16267
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 15 (1970)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 15 (1970)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.1970
dc.titleObservaciones sobre delitos culpososes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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