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Suspensión del acto impugnado en la vía contencioso-administrativa en Costa Rica
Registro en:
10.15517/rcj.1971.16705
Autor
Ortiz Ortiz, Eduardo
Institución
Resumen
La suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso-administrativo es el resultado favorable de una petición incidental (o acciental, según terminología de Briseño Sierra, y tiene carácter cautelar o precautorio, tendente a grantizar la supervivencia del derecho o del interés lesionado por aquel acto, cuando la ejecución de éste último puede ocasionarle daños de imposible, grave o muy difícil reparación. Puede definirse, con González Pérez, como “La interrupción temporal de la eficiencia del acto”.