dc.creatorRomero-Pérez, Jorge Enrique
dc.date2014-06-18
dc.date.accessioned2023-08-03T23:46:06Z
dc.date.available2023-08-03T23:46:06Z
dc.identifierhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14147
dc.identifier10.15517/rcj.2000.14147
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7914635
dc.descriptionLa tesis del poder ejecutivo como del poder judicial es que en la administración pública los funcionarios regidospor el derecho administrativo (relación estaturaria), no pueden gozar de los beneficios de las llamadas convenciones o negociaciones colectivas de trabajo. Sólo aquellos trabajadores del Estado, regidos por el derecho laboral común, pueden disfrutar de esas convenciones.la posición del autor de este ensayo es que la carta Magna, en su artículo 62, permite esas convenciones colectivas para todos los trabajores, no importando quién sea su empleador o patrono ni tampoco cuél sea el regimen jurídico-laboral que los regula.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Ricaes-ES
dc.relationhttps://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/14147/13460
dc.rightsDerechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicases-ES
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; No. 93 (2000)en-US
dc.sourceRevista de Ciencias Jurídicas; Núm. 93 (2000)es-ES
dc.source2215-5155
dc.source0034-7787
dc.source10.15517/rcj.2000
dc.subjectadministración públicaes-ES
dc.subjectestadoes-ES
dc.subjectderecho administrativoes-ES
dc.titleConstitución Política, Estado de Derecho y convenciones colectivases-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArticlees-ES


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