info:eu-repo/semantics/article
Alcances de la frase "no son aplicables a los pagares las disposiciones de las letras de cambio referentes... a las exigencias del protesto" contenida en el párrafo final del artículo 802 del código de comercio
Registro en:
10.15517/rcj.1998.14126
Autor
Certad M., Gastón
Institución
Resumen
Nuestro actual Código de Comercio define el pagaré como:"...Un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de determinado plazo" (artículo 799).El conocido comercialista argentino Carlos Malagarriga nos dice que "el pagaré a la orden, que los franceses llaman billet a ordre, los italianos cambiale propia o vaglia cambiario y los ingleses promissory note, es un título de crédito de la categoría de los abstractos, que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden, sin comprestación, cierta cantidad de dinero, a un vencimiento en el fijado o a su prestación".