dc.description | La música es una experiencia de carácter no verbal absolutamente inaccesible por medios puramente literarios o eruditos. Por tratarse de un fenómeno tan arraigado en el hombre desde sus orígenes, el hecho musical no conoce límites ni fronteras, colores o credos, épocas o lenguajes, y ha impregnado con sus ecos todas las zonas del accionar humano. Hablar de música es hablar de arte, filosofía de la naturaleza, estética, psicología y psicoterapia lógica, ciencia, semántica, ecología, sistemas o teorías de las comunicaciones”. La globalización es un fenómeno que ha afectado todos los factores de la sociedad como el comercial y cultural, lo que irónicamente, al generar más facilidad para el conocimiento de géneros musicales ajenos, provoca en la comunidad, la disipación de los propios, refiriéndose esto a diversos agentes como la moda, popularidad, erotismo, entre otros. Así podemos percibir en el día a día en nuestra zona andina colombiana, que la mayoría de los géneros que se escuchan masivamente son completamente foráneos como el rock, electrónica, tectónica, hip hop, reggaetón y en casos más eruditos la música clásica y el jazz, opacando en gran medida los ritmos musicales propios de la zona como el bambuco, pasillo, guabina,entre
otros. Este fenómeno es realmente preocupante, y si queremos rescatar nuestra música como segmento cultural, es necesario brindar espacios en la comunidad en los que se promuevan e interpreten nuestros ritmos. | |
dc.rights | EL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. | |