Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
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Resumen
El Convenio 98 de la OIT, adoptado el 1º de julio de 1949 en Ginebra, Suiza, establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.