bachelorThesis
La lesión dentro del derecho civil mexicano
Registro en:
Arreola Leal, N. (1981). La lesión dentro del derecho civil mexicano. [Tesis de Pregrado, UDEM]. Repositorio UDEM.
33409000183404
Nahim Arreola Leal 00006061
Autor
Arreola Leal, Nahim
Institución
Resumen
Primeramente, debemos dejar en claro que la lesión tiene por fin, proteger a las clases desvalida, como lo podernos encontrar a través de su evolución histórica, pues de una u otra manera, en todos y cada uno de los diferentes Derechos que analizamos, la nota característica de la lesión es la de proteger al inferior. Dentro de nuestro sistema jurídico, actualmente la lesión está consagrada bajo la Tesis Objetiva-Subjetiva, toda vez que el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal, fue inspirado por el Código Alemán, (BGB.), y el Código Suizo de las Obligaciones. La ausencia de lesión en los contratos, es causa de validez en los mismos, por lo tanto, la palabra "Resolución" de que habla el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal, debe - considerarse por razones históricas como sinónimo de " utilidad. " Consideramos que la lesión, es decir el artículo 17 del citado Código Civil, no es considerado de Orden Público. La lesión en los contratos, produce la nulidad relativa del mismo, sólo que con características muy especiales. El Término de prescripción de un año del que habla el artículo 17 multicitado, empieza a correr a partir del momento de 1a celebración del contrato. Creemos realmente que le faltó un poco de precisión al legislador a redactar el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal. Toda vez que utiliza como sinónimos las palabras Rescisión y Nulidad, asimismo, no determina a partir de qué momento se empezará a computar el término previsto en el mismo.