Bando impreso
Autor
Francisco Molinos del Campo
Resumen
Comunica que el Congreso decretó que a los salteadores de camino, los ladrones en despoblado y aun en poblado, siendo en cuadrilla de cuatro a más, si fueren aprehendidos, serán juzgados militarmente en el consejo de guerra ordinario prescrito en la Ley 8 capítulo 17. libro 12. Fondo XLI-1, Carpeta 20-24, Documento 1558