Articulo
La importancia del diseño organizacional en la prevención del lavado de activos: responsabilidad de integrante de directorios y responsabilidad de cumplimiento
Autor
Fornari, Claudia Gabriela
Institución
Resumen
En Argentina son muchas y de diversa índole las normas que deben cumplirse y considerarse en el programa de compliance de las entidades alcanzadas, según la actividad e industria en las que se desarrollan.
En materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF), al amparo de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ésta ha actualizado el plexo normativo para los Sujetos Obligados (SO) dando lugar a un cambio de paradigma denominado Enfoque Basado en Riesgos (EBR), que implica, la gestión del riesgo de LA/FT y su vinculación con la responsabilidad por incumplimiento normativo por parte los integrantes de los Directorios, y los responsables de cumplimiento, por la omisión del cumplimiento de un deber personal y directo inherente al régimen legal específico.
Considerando las facultades que detenta la UIF de conformidad con lo establecido en el régimen penal administrativo Cap. IV de la ley 25246, los SO deberán arbitrar los medios necesarios para gestionar el riesgo legal y el riesgo reputacional derivado, ambos riesgos son inherentes de los procesos, políticas y procedimientos de prevención implementados, y se relacionan directamente con las misiones, funciones y responsabilidades plasmadas en la normativa interna de cada entidad para todas las líneas de defensa. Instituto de Relaciones Internacionales