Articulo
De la acción redhibitoria en las ventas de animales tuberculosos
Autor
Even, V.
Institución
Resumen
Actualmente, en la Argentina, los vicios redhibitorios que pueden afectar los animales, derivan exclusivamente del derecho civil y son establecidos y caracterizados por el artículo 2198 del Código Civil (antiguo 2164), cuyo texto es el siguiente: «Son vicios redhibitorios los defectos ocultos dc la cosa, cuyo dominio, uso ó goce se trasmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella, que á haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido ó habría dado menos por ella». Este texto y los artículos siguientes corolarios ó interpretativos dan suficiente y prudente satisfacción á todos los casos, numerosísimos y diversos, que se observam en las transacciones del comercto de animales. Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales