Objeto de conferencia
El instituto de la prescripción en el Estatuto del Consumidor : A propósito de la convergencia con el art. 58 de la Ley de Seguros
Autor
Junyent Bas, Francisco
Institución
Resumen
1.- El sistema de protección jurídico del consumidor, contemplado en el art. 50 de la LDC, no puede interpretarse “restrictivamente” en contra del texto expreso del art. 1094 del CCCN y consecuentemente cuando se regula el instituto de la prescripción debe tenerse presente que las reglas persiguen la equidad en el derecho económico.
2.- Por ende, cuando el texto refiere a “sanciones emergentes”, más allá de lo defectuoso del enunciado debe entenderse abarcativo de los remedios jurídicos que el ordenamiento consumeril le otorga al consumidor.
3.-Esta interpretación fue claramente avalada por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba cuando en el fallo “D’Andrea” y citando a doctrina autoral sostuvo que el plazo de prescripción contiene todo el abanico de acciones que tiene el consumidor o el usuarios en caso de incumplimiento del proveedor, art. 10 bis, 17, 40 y concordantes de la LDC.
4.-La razón principal que sustenta esta postura amplia, que avalo, surge de la propia Constitución Nacional, piedra basal de los derechos de los consumidores o usuarios, por ello, el alcance restrictivo que realiza la doctrina y actual jurisprudencia no solo es disvalioso sino que resulta inconstitucional e inconvencional.
5.-El derecho de los consumidores forma parte de los derechos humanos y consecuentemente su interpretación no puede violar los principios pro hominem, de progresividad y de irreversibilidad. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales